Un fallo firme de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha rechazado un recurso de la consejería de Sanidad ratificando un fallo que condenó al SMS a pagar una indemización de 10.000 euros más intereses, lo que suma más de 12.000 euros, por una negligencia médica. El caso se remonta a mayo de 2008, cuando una mujer de 56 años, A. G., ingresó en el Rosell por un dolor abdominal y fue dada de alta en junio del mismo año.

Durante el citado ingreso se le diagnosticó una «neoplasia pélvica más adenopatías retroperitoneales aconsejando un tratamiento quirúrgico ambulatorio preferente». En diciembre de 2008 fue operada de urgencia tras hacerle una colonoscopia, prueba que ya se la había hecho en su ingreso anterior y que le provocó una perforación en el colón. En su reclamación, la paciente representada por el despacho de López Gómez Abogados, señaló que en el consentimiento informado, que no firmó, pero sí conoció, se le explicaron los riesgos genéricos de toda prueba endoscópica, pero no «de la dificultad añadida que entraña la práctica de la colonoscopia al presentar la paciente estenosis y diverticulosis, lo que incrementa el riesgo inherente a cualquier endoscopia», señala el auto en los fundamentos de derecho.

Como consecuencia de esta situación sufre recaídas de depresión y cuadros de diarreas. En la primera sentencia, la juez condenó a Sanidad a indemnizar a la paciente con 10.000 euros por el daño moral causado más la suma de los intereses legales de esta cantidad desde la reclamación en vía administrativa. Contra este fallo ambas partes podían interponer un recurso de apelación, al que ahora la Sala de lo Contenioso Administrativo del TSJ de Murcia ha contestado rechazando los argumentos del SMS. Sanidad alegó que «la colonoscopia es un procedimiento habitual utilizado en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las enfermedades de colón y que la perforación tras la colonoscopia es una complicación poco frecuente, pero posible e inherente a la técnica. Y estima que lo fundamental en este caso es una pronta intervención, ya que cuanto más tiempo transcurra el grado de contaminación peritoneal es mayor».

Asimismo, el auto insiste en que la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dispone que «los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma (...), así como los riesgos y las consecuencias de toda operación quirúrgica», señala.