Movimiento Ciudadano considera que el Tribunal Supremo (TS) avala su reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de que el agua debe considerarse una tasa y no un precio privado o tarifa. MC envió ayer un comunicado en el que destacó la sentencia nº 5037, de 23 de noviembre de 2015 del TS, que desestima un recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, a raíz de la sentencia dictada por el TSJ de Canarias en el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo del ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma, que aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable para el ejercicio 2012.

El dictamen concluye que «las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada, incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado, a través de sociedades municipales o por un concesionario, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa».

El TS determina que la tarifa del agua es una tasa, «tal y como ha defendido MC y el actual alcalde José López», indicó.

El 24 de mayo de 2012, el TSJ de la Región de Murcia admitió a trámite el recurso contencioso administrativo -aún pendiente de resolver- interpuesto por el entonces concejal-portavoz de MC, José López, contra la orden de la consejería de Universidades, de 5 de marzo de 2012, por la que se autorizaban las nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena a propuesta de Aquagest, hoy Hidrogea.

«Este hecho fue aprobado con la complacencia del ayuntamiento de Cartagena y la Consejería, gobernados ambos por el PP», subrayó MC.

En septiembre de 2012, López afirmó que el servicio de aguas se había encarecido un 60% desde 1992. En relación a la causa interpuesta argumentó que «se trataba de una demanda articulada contra la forma en que se nos exige a los ciudadanos la contraprestación por el suministro de agua potable en nuestra ciudad. Nos cobran precio privado y no tasa» y añadió que «la Administración Local tiene la obligación de gestionar este suministro, de manera directa o indirecta pero siempre garantizando nuestro derecho al acceso, y repercutiendo como exige la ley el coste del servicio».

López señalaba entonces que el procedimiento para fijar una tasa, sometido a reserva de Ley, exigiría tanto una exposición pública de 30 días, para que los ciudadanos conozcan las propuestas de revisión y puedan formular alegaciones, así como la aprobación en el pleno municipal, para finalmente aprobar una ordenanza fiscal».