La Audiencia Provincial ha pedido a un matrimonio separado que no utilicen al hijo de ambos, menor de edad, «como diana sobre la que clavar sus dardos y problemas personales» y les ha aconsejado mantener una relación fluida, en beneficio del niño. La sentencia lamenta que no exista una relación directa entre ambos progenitores, ya que se comunican por burofax o a través de sus abogados.

Señala el tribunal que ambos están capacitados para cuidar del hijo, pero llega a la conclusión, en base a los informes psicológicos aportados a la causa, que la guarda y custodia debe ser atribuida al padre, por lo que se la retira a la madre, que hasta ahora la tenía asumida. No obstante, añade que se abre un periodo de tres meses, a contar desde la notificación de la sentencia, para ver si funciona esta nueva situación y mejoran las relaciones personales.

Al término de ese plazo, añade la Sala, el Juzgado de Familia, en este caso, de Cartagena (Murcia) deberá encargar un informe al equipo psicosocial del mismo para conocer los resultados del régimen de visitas establecido a favor de la madre.

Por otra parte, deja sin efecto el tratamiento psicológico que sigue el menor en cumplimiento de la sentencia del Juzgado, que ahora queda parcialmente revocada.