La viuda de un paciente que murió por un infarto pocas horas después de diagnosticarle que solo sufría un catarro recibirá una indemnización de 109.000 euros de la Consejería de Sanidad del gobierno murciano, según las sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que en este caso hubo un mal funcionamiento de los servicios públicos, ya que cuando el enfermo acudió al centro de salud de Fuente Álamo (Murcia) se le debió realizar un electrocardiograma para descartar el infarto.

Y añade que esa inicial atención médica no se ajustó a la 'lex artis', por lo que la administración regional debe afrontar las consecuencia por su responsabilidad patrimonial en lo ocurrido.

La viudedad expuso en su demanda que el once de octubre de 2007 su esposo sintió un fuerte dolor en el pecho, por lo que acudió al servicio de urgencias del citado centro de salud, donde se le diagnosticó un síndrome catarral, regresando a su domicilio.

Pocas horas después, añadía, al sufrir de nuevo el fuerte dolor, fue trasladado al hospital Santa María del Rosell de Cartagena (Murcia), donde se le detectó un infarto agudo de miocardio, siendo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde, finalmente, falleció.

La sentencia señala que todos los doctores que han intervenido en este proceso judicial han destacado que en la primera visita al centro de salud ya se le debió haber realizado el electrocardiograma.