Los regalos que puedan hacer los abuelos a sus nietos no computan a efectos de reducir la pensión por alimentos que éstos deban percibir con cargo al padre o a la madre, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. La sentencia señala que los regalos que se dan a los nietos, ya sea en dinero o en especie, no sirven para anular o reducir la obligación de pagar la pensión por parte del cónyuge sobre el que recaiga ese deber. «Los mismos provienen de una decisión unilateral de un tercero ajeno al proceso que, al no responder al cumplimiento de ninguna obligación, son de imposible coerción o exigencia, ni por los hijos ni por los padres», reza el fallo judicial.

Estos pronunciamientos se contienen en la sentencia que estima solo en parte el recurso presentado por un padre contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que rechazó íntegramente su demanda.