La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la condena que un juzgado de lo Penal de Cartagena impuso al conductor de un turismo que viajaba ebrio y que causó la muerte del motorista contra el que chocó, porque el caso ha incurrido en dilaciones indebidas.

La sentencia del juez de lo Penal, a la que ha tenido acceso Efe, declaró como hechos probados que el atropello mortal se produjo el 22 de diciembre de 2005 en la carretera Cartagena-Almería, cuando el acusado, que tenía mermadas sus facultades por la ingesta de alcohol, invadió el carril contrario en un tramo curvo y con cambio de rasante y arrolló al motorista.

Según indica la sentencia, el motorista "salió despedido, hasta impactar en la luna delantera del coche que conducía el acusado, desde donde nuevamente salió despedido, hasta quedar tendido en un terreno de labor adyacente a la calzada".

El juez de Lo Penal le condenó a dos años y tres meses de prisión, por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave.

La resolución del juzgado fue recurrida por el acusado, que alegó error en la valoración de las pruebas, además de indicar que no se había tenido en cuenta que el lugar en el que se produjo el accidente era un punto negro, y por la madre de la víctima, que solicitó que la condena se fijara en cuatro años de prisión.

La Sala ha desestimado este último recurso, al entender que la pena impuesta es ajustada a Derecho, y ha estimado en parte el recurso del condenado, por lo que, al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ha fijado la pena de prisión en dos años, frente a los dos años y tres meses impuestos por el juez de lo Penal.