Las condenas por difamación llegan al mundo de los 'youtuber'. El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha condenado a Marcos Pascual, conocido como Nauterplay (309.000 suscriptores) por la publicación de diez vídeos repletos de insultos dirigidos a Ismael Prego, popularmente conocido como Wismichu, otro internauta cuyo canal supera los nueve millones de seguidores. En una sentencia pionera, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, la justicia obliga al primero a eliminar el contenido difamatorio lanzado en diez vídeos contra Wismichu y le prohíbe volver a insultarlo, pero también a leer en su canal los motivos de su condena.

Según los hechos probados en la resolución judicial, Nauterplay utilizó su canal contra Wismichu para dirigir contra él expresiones insultantes como “pedazo de mierda”, “cabrón”, “imbécil”, “cobarde”, “gilipollas”, “cerdo”, “mongolo” y “subnormal”. La juez María José Hernández González señala en su resolución que dichas manifestaciones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y son manifiestamente ofensivas y ultrajantes, por lo que afectan al derecho al honor del demandante.

En el primero de los vídeos, titulado “Wismichu está acabado", su oponente manifestaba que esperaba que a Prego le cayera “un buen paquete” por la querella por injurias y calumnias que le habían interpuesto. Se dirigía a él como “cobarde, cabrón y pedazo de mierda”. 

La popularidad del 'youtuber' gallego deriva de su capacidad de buscar en las redes “de lo peor, lo mejor”, según sus propias palabras, primando lo escatológico, lo gore y el humor negro. Como ejemplo está  'Cómo hacer reggaetón', un vídeo que casi alcanza las 700.000 visitas en la que critica la deriva de la industria musical.

Medidas para cumplir la sentencia

Como consecuencia de la vulneración del derecho al honor, la sentencia obliga al youtuber condenado a que elimine de su canal el contenido difamatorio, a que se abstenga a volver a insultar a Wismichu en el futuro y a que lea el fallo de la sentencia en su canal de YouTube. Además, se asegura de evitar que esta obligación sea sorteada de algún modo por el demandado y especifica que la narración tendrá que hacerla el propio youtuber condenado "de forma clara e inteligible" y que el vídeo tiene que dejarlo públicamente accesible en su canal principal durante un mínimo de tres meses desde su publicación.

Según las fuentes consultadas, la obligación de la lectura del fallo en un vídeo de YouTube es toda una novedad en este tipo de resoluciones, pues obliga al condenado a citar todas y cada una de las fechas de publicación de los diez vídeos declarados difamatorios, reconocer públicamente que ha sido condenado por ellos y manifestar que en el futuro y por orden judicial ya no podrá dirigirse en términos similares al demandante. Además la sentencia establece que el youtuber condenado tendrá que indemnizar al demandante con 1.500 euros.

Tras concer el fallo, Prego ha manifestado que durante años él y otros creadores han tenido que soportar cientos de vídeos de canales como el de NauterPlay difamándoles e insultándoles, "transformando esta práctica en su medio de vida". Alguno de los difamadores, asegura, suma miles de vídeos de este tipo. 

Por ello valora que la condena establezca que este tipo de contenidos tendrán consecuencias legales para sus creadores. "Continuaremos ejerciendo nuestro derecho a defendernos frente a este tipo de canales -añade el popular 'youtuber'-.Aunque YouTube permita sus prácticas, ha quedado demostrado que la justicia no. Ya tenemos más demandas presentadas y otros juicios en fechas próximas con otros canales que esperamos que tengan los mismos resultados.".

El abogado del demandante, David Bravo, considera que es también muy relevante la forma en la que la sentencia zanja uno de los debates planteados y que sostenía que Wismichu era sólo un personaje. "Esta estrategia defensiva deja también al descubierto cómo ve este tipo de canales a las personas de las que se nutren: meros personajes de una suerte de serie que ni sienten ni padecen. Pero la sentencia aclara lo que es obvio, que no existe tal personaje sino que la receptora de los insultos es una persona que realiza una actividad con un alias por el que es conocido".