En este número especial del diario La Opinión de Murcia celebramos los 40 años de la constitución de los primeros ayuntamientos democráticos en nuestra región (también en todo el territorio nacional) tras el largo período de dictadura, un hecho trascendente de nuestra historia reciente y uno de los primeros frutos de la aprobación (a finales del año anterior) de nuestra Carta Magna. Tal como indica el artículo 137 de este texto legal, el Estado «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». Un poco más adelante, el artículo 140 habla de garantizar la autonomía de los municipios con personalidad jurídica plena e indica los términos de su gobierno que «corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales». Estos ediles serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley, siendo elegidos los alcaldes por los concejales o por los vecinos.

Hasta aquí la referencia legal, pero me gustaría resaltar qué significa exactamente la palabra «ayuntamiento». Para la Real Academia, es la corporación que administra los intereses de un municipio que, a su vez, es definido como la entidad formada por los vecinos de un determinado territorio para velar por sus intereses de forma autónoma. Estamos hablando de la administración más cercana a los ciudadanos de una localidad, donde empieza la democracia, la que más afecta -por ejemplo- al panadero, a la funcionaria de correos, al electricista o a la maestra de escuela que van y vienen todos los días de sus lugares de trabajo o de residencia y necesitan que las calles estén limpias, asfaltadas, con los semáforos funcionando, los pasos de cebra debidamente pintados en las calzadas y con la policía municipal deteniendo el tráfico para que los niños y niñas puedan entrar sin problemas en el colegio.

En el año 1979 se habían celebrado ya dos elecciones a Cortes Generales, la primera con el objeto de elaborar la Constitución y la segunda, tras su refrendo por la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas («súbditos» en el período anterior, personas de pleno derecho a partir de entonces), para su desarrollo e implantación. Hasta esos comicios, los municipios seguían rigiéndose por las leyes del régimen anterior no democrático, una anomalía que dificultaba su normal desarrollo. La constitución de estos ayuntamientos en el año 1979 significó, sin duda alguna, aproximar aún más la democracia a los ciudadanos haciéndoles partícipes de la toma de decisiones sobre su municipio, el hábitat donde desarrollan sus vidas día a día.

Unos pocos años después, acompañándoles en el tiempo, la Universidad de Murcia adaptó sus estructuras al contexto democrático. Fruto de la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria, por primera vez, la comunidad universitaria elige al recordado profesor Antonio Soler Andrés como rector de nuestra institución. A continuación, se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia (Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio). Desde entonces, y hasta ahora, los ayuntamientos y la principal universidad pública de la región recorren juntos la senda de la democracia y de la libertad.