El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que vender ordenadores con programas preinstalados no constituye una práctica comercial desleal si el consumidor ha sido debidamente informado.

La corte europea falló así a favor de la multinacional japonesa Sony, a la que demandó en 2008 Vincent Deroo-Blanquart tras adquirir en Francia una computadora del fabricante nipón que incluía de serie el sistema operativo Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones.

El demandante pagó por el ordenador 549 euros (unos 616 dólares) en 2008, pero se negó a firmar el "contrato de licencia de usuario final" y reclamó a Sony "la devolución de parte del precio de compra (...) correspondiente a los programas preinstalados", en los que no estaba interesado.

El fabricante se negó a satisfacer su solicitud, pero le ofreció la posibilidad de devolver el producto y recuperar el importe de la compra, circunstancia que llevó a Deroo-Blanquart a recurrir al Tribunal de Casación francés, que a su vez derivó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El comprador reclamó 450 euros como indemnización y otros 2.500 euros por el prejuicio sufrido por supuestas "prácticas comerciales desleales" (unos 500 y 2.800 dólares, respectivamente).

Pero el TJUE consideró en su sentencia que no existieron tales prácticas porque el demandante había sido informado adecuadamente de lo que adquiría y porque se le ofreció la posibilidad de cancelar la compra completa.

La sentencia, que no admite recurso, precisa además que la venta por Sony de ordenadores equipados con programas preinstalados "responde a las expectativas de un segmento importante de los consumidores".

Señala además que, dado que el precio de cada uno de los programas preinstalados "no constituye una información sustancial", la falta de indicación de esa cuantía tampoco representa "una práctica comercial engañosa".