La sentencia de 15 de noviembre de 2017 del TSJ de Castilla la Mancha ratifica la sanción impuesta a una empresa eléctrica por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 108.6 de la LEY 9/199 de Conservación de la Naturaleza, al causar daños a un animal en peligro de extinción como consecuencia del estado del apoyo eléctrico.

Los hechos se remontan al 2/1/2014 cuando un agente medioambiental constata el hallazgo de un águila herida «pollo de águila imperial», aparentemente por la electrocución de un ala. El ave se encontraba junto a un apoyo eléctrico que no cumplía las exigencias de protección contra la electrocución que impone el apartado 2º del art. 2 del Real decreto 1432/2008, existiendo una obligatoriedad de adoptar medidas de protección contra la electrocución. Este incumplimiento determina la imposición de la sanción por el deterioro causado al animal, que quedó irrecuperable para su puesta en libertad debido a las secuelas en el ala.

Igualmente, respecto del importe de la indemnización impuesta, se considera que debe ser establecido atendiendo al estado de conservación que tuviera la especie al producirse el daño y su capacidad de recuperación natural, (arts. 118 y 119 de la Ley 9/1999) de conformidad con el estado de conservación que tuviera la especie y su capacidad de recuperación natural, aspectos éstos que resultan afectados de forma palmaria con el daño o deterioro sufrido en el animal. Teniendo en cuenta estos aspectos, la sentencia reduce la indemnización a 42.920 euros, y mantiene la sanción impuesta en la cantidad de 100.001 euros.