Desde la reforma operada por la L.O. 1/2015 que modifica la consideración del abandono de animales en el Código Penal, pasando de falta a delito, no se ha notado un gran cambio en el número de abandonos que se producen al año. La referida reforma introduce en el art. 337 bis el delito de abandono de animales imponiendo penas de multa de uno a seis meses y la posible inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales, a aquellos que abandonen a un animal con riesgo para su vida o integridad. El delito resulta de aplicación a los animales que contempla el art. 337.1, es decir, a animales domésticos o amansados, a los que habitualmente están domesticados, a los que temporal o permanentemente viven bajo control humano y aquellos que no vivan en estado salvaje.

No obstante, a pesar del endurecimiento de las penas para aquellos que cometen estos delitos, no se ha producido un descenso drástico del número de abandonos.

¿Está el sistema judicial fallando?, ¿se debe a otros factores? No sólo no existe una línea de actuación uniforme, sino que, además, esta debe ir acompañada de otras herramientas como son la sensibilización y la concienciación, la prevención y, por supuesto, la implicación de todos los poderes públicos desde administraciones que gestionen de forma eficiente los abandonos hasta la obligatoriedad de la esterilización, la limitación o prohibición de venta de animales y mayor control de la cría indiscriminada. Medidas que sabemos que funcionan.