Se ha desarticulado una red de compraventa ilegal de especies de fauna protegida y elementos para su captura que operaba en nuestro país. Se han conseguido recuperar 540 ejemplares de fauna protegida. La operación ha puesto de manifiesto no sólo la crueldad de estos grupos criminales, sino la demanda existente de este tipo de especies cuya venta ilegal se realizaba a través de internet.

Debemos recordar que el Código Penal, en su artículo 334, castiga no sólo a aquellos que trafiquen con especies protegidas de fauna silvestre sino también a aquellos que las adquieran o posean. De este modo, serían autores de un delito contra la fauna protegida aquellos que cacen, pesquen, adquiera, posean o destruyan especies protegidas de fauna silvestre así como los que trafiquen con ellas, sus partes, derivados de las mismas o realicen actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración. Las penas que contempla dicho artículo son prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, así como la inhabilitación para profesión u oficio relacionado con animales e inhabilitación para cazar o pescar durante cuatro años. Penas que se imponen en su mitad superior si los hechos afectan a especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

El delito también prevé la comisión por imprudencia grave, que es castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, así como inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.