El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 45 años y nueve meses de prisión al exprofesor del Colegio Vallmont de Villanueva del Pardillo (Madrid) Carlos Ruiz Idígoras por abusar sexualmente de nueve menores durante las clases que impartió en este centro escolar entre 2010 y 2014.

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el exprofesor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó como responsable de nueve delitos de abusos sexuales a menores de trece años y que le impuso a una indemnización de 49.500 euros a los niños por los daños morales sufridos.

Igualmente, el alto tribunal ratifica que el máximo de cumplimiento de la pena será el triple de la más grave de las impuestas, cinco años y un mes de prisión, por lo que permanecerá encarcelado quince años y tres meses, si bien hay que descontarle los casi tres años que lleva el exprofesor en prisión provisional, desde el 27 de febrero de 2015 en la cárcel de Valdemoro (Madrid).

La Sala confirma también al condenado 45 años de inhabilitación para ejercer como docente, maestro o cualquier otra profesión y actividad en la que tenga contacto con menores de edad.

En su resolución, el Supremo rechaza que se haya producido una vulneración del derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías y sin indefensión porque los niños no declararon en la vista oral.

Recuerda que la Audiencia Provincial justificó la ausencia de los menores en el juicio, en los dictámenes médicos que informaban que perturbaría su recuperación emocional, y que, por otra parte, habían sido explorados varias veces (en tres ocasiones y en la última de ellas con presencia del acusado e intervención activa de la defensa) y en que sus testimonios se realizaron a través de una grabación como prueba preconstituida al inicio del juicio.

Y añade que la ausencia de los niños, aunque fuera la prueba determinante, "se encontraba justificada, médicamente informada y aconsejada" y que "las manifestaciones que previamente emitieron cada uno de los menores fueron valoradas minuciosamente y en profundidad".

Además, destaca que sus exploraciones fueron realizadas por las partes en interrogatorio cruzado directo, "una metodología con la que las partes, incluida la defensa, expresamente mostraron su conformidad", pese a que el letrado del profesor consideró más tarde que dicha prueba "estuvo mal realizada" porque no se hizo a través de psicólogos sino de la fiscal, quien dirigió el interrogatorio.

La Sala considera que el testimonio de los nueve menores que narran los tocamientos y el mismo método operativo es "prueba directa por tanto, donde la inferencia sobre la existencia de cada uno de los tocamientos, deviene directa e inmediata, en sencillo proceso inductivo; sin que resulte merma alguna de credibilidad, la falta de absoluta concordancia episódica, como la periodicidad de los tocamientos".

Para el tribunal existen, además, otras pruebas como son el reportaje fotográfico en torno a la disposición de las aulas donde se producían los abusos sexuales, el que en varios casos, algunos menores, además de víctimas, fueron testigos de los abusos a otros niños, el testimonio de los padres y el informe del Centro Especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI).

La sentencia considera probado que el acusado, aprovechándose de su condición de maestro y tutor de los menores, se ganó la confianza y el respeto de los alumnos, niños de entre 8 y 10 años, a los que, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizó diferentes tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa interior.

No obstante, el exprofesor se declaró inocente en el juicio y, aunque reconoció que es un docente "cariñoso", negó tajantemente haber abusado sexualmente de los niños.