El Supremo ha anulado la condena a dos años de prisión por falsedad que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia para lograr la legalización de la situación en España del hombre, de nacionalidad dominicana.

La Audiencia consideró que cada uno vivía con su pareja verdadera y hasta en municipios distintos, por lo que era un matrimonio "mendaz" e "inexistente" y habían cometido delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros.

El Supremo absuelve a los dos acusados de ambos delitos y recuerda que el matrimonio de conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil, pero no penal si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.

Un enlace simulado

En el caso examinado, la Audiencia de Barcelona condenó por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja, ella dominicana con DNI español, y él dominicano, que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009.

El enlace, según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia barcelonesa, fue "contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente" con la única finalidad de legalizar la situación del hombre.

La Audiencia explicaba que ambos hacían vidas separadas cada uno con su pareja verdadera y sus hijos respectivos, ella residiendo en Montcada i Reixach y él en Santa Coloma de Gramanet.

El matrimonio de conveniencia habría servido además para las declaraciones realizadas en el expediente con el que obtuvieron las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del acusado, que habría intentado una gestión similar respecto a su padre.

El Supremo destaca en primer lugar que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse.

En cualquier caso, de acuerdo a su jurisprudencia, el Supremo recuerda que los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad.

La sentencia del Supremo recuerda que de los varios centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia cada año, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales por falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el consentimiento otorgado por mera conveniencia o complacencia.

En cuanto al delito contra el derecho de los trabajadores, el Supremo subraya que en este caso concurre de modo inequívoco la excusa absolutoria de ayuda humanitaria en favor de las hijas menores del acusado, mientras que no hay ánimo de lucro.