La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión impuesta a un capitán del Ejército de Tierra que grabó desnuda con su teléfono móvil a una soldado durante unas maniobras en la base militar Cerro Muriano de Córdoba.

El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, que era teniente cuando ocurrieron los hechos, contra el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que le condenó por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior.

Además de los siete meses de cárcel, el órgano judicial militar impuso al oficial el pago de 1.000 euros por los daños morales que causó a la víctima.

Según relata la sentencia, fue el 13 de febrero de 2014 cuando la soldado, la única mujer que participaba en las prácticas, se duchó tras unos ejercicios militares y se fue a su camareta para vestirse.

El condenado aprovechó que estaba sola en su habitación, desnuda, secándose, echándose crema y buscando la ropa para vestirse, para grabarla desde la estancia contigua, separada de la otra por un tabique que no llegaba hasta el techo.

El oficial se encaramó a una de las literas y colocó su móvil por encima del tabique para grabar las imágenes.

La soldado escuchó ruidos y al sentirse observada se refugió detrás de su taquilla, miró hacia arriba y pudo ver un teléfono móvil de color negro, que una mano retiró cuando ella preguntó quién andaba por ahí.

Justo cuando salió de su habitáculo para comprobar quién la había grabado, se encontró con el teniente, que estaba agachado y cerrando una bolsa.

Sorprendida por lo ocurrido, la mujer envió un mensaje al condenado diciéndole que borrara la grabación y que iba a dar parte del episodio.

La Policía Judicial no encontró ningún archivo almacenado en el teléfono móvil del teniente que estuviera relacionado con los hechos, por lo que concluyó que el aparato podría haber sido sometido a un borrado seguro, como así reconoció el propio acusado.

Sin embargo, pese al borrado, la Sala Militar considera que la declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para dictar una condenar al estar corroborada por algunos testimonios, como el del sargento primero que declaró que la soldado le contó lo ocurrido y destacó que se encontraba muy nerviosa.

Para el Supremo, en este caso se encuentran elementos típicos del delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior.

La sentencia indica que el condenado trató a la soldado como "un mero objeto, atacando su intimidad y sometiéndola a tener que soportar la existencia de una foto de ella desnuda", por lo que su acción constituye un trato degradante.

Se trata, añade el Supremo, de una "degradación y humillación, que conduce a rebajar la consideración que la dignidad de la persona ha de tener y serle absolutamente respetada".