El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 250.000 euros a la familia de un paciente que falleció tras no serle diagnosticado un infarto en el ambulatorio de Cambre. La sentencia acepta el recurso de los familiares contra un fallo anterior, que fijaba la indemnización en 65.000 euros para la viuda y las tres hijas, y la eleva a casi cuatro veces más.

El 23 de abril de 2007, el paciente acudió cerca de las 08.30 horas al centro de salud de Cambre con dolor en el pecho, lo que la facultativa que lo atendió diagnosticó como una "contractura muscular" asociada a su actividad laboral, por lo que le derivó a su mutua laboral.

El paciente y su acompañante si dirigieron entonces a la Clínica de O Burgo, en cuyo aparcamiento el paciente se quedó sin puso e inconsciente. Un médico le practicó una maniobra de reanimación pulmonar y los servicios de emergencias, que llegaron a los cinco minutos, le realizaron una desfibrilación y lo llevaron al Hospital de A Coruña, donde ingresó en la UCI en parada cardiorrespiratoria y con infarto agudo de miocardio. El paciente, que tenía 54 años, entró en coma, estado en el que permaneció durante más de diez meses hasta su muerte, en marzo de 2008.

De acuerdo con médicos que declararon en el juicio, el Tribunal dicta que se produjo un fallo de diagnóstico al no recabarse datos sobre los antecedentes personales y familiares y al no practicar un electrocardiograma. "Resulta indudable que la actuación de la Administración sanitaria no se adecuó a la que era la científicamente correcta", sentencia. El Tribunal dicta, de acuerdo a los expertos, que la realización de la prueba habría cambiado el desenlace ya que habría permitido realizar una angioplastia, que tiene un 99% de probabilidad de éxito.

El Superior falla que la indemnización debe ser por el fallecimiento y no por el "daño moral", y rechaza aplicar la doctrina de "pérdida de oportunidad", que correspondería si existiese "incertidumbre" sobre la posibilidad de que una distinta actuación médica hubiera cambiado lo ocurrido. La sentencia acepta el recurso de la familia y desestima el fallo anterior, pronunciado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago de Compostela el pasado mes de febrero, que fijaba la indemnización en 50.000 euros para la viuda y 5.000 euros para cada hija. El Superior dicta que el Sergas debe abonar 75.000 euros a la viuda, 65.000 euros a la hija que era menor cuando falleció la víctima; 60.000 euros a la que tenía 23 años y 50.000 euros a la hija que tenía treinta años.