Tenía 15 meses

Declaran culpable a una madre por asfixiar a su bebé

El jurado valora que la mujer era consciente de sus actos y reconoce que sólo padecía un trastorno mental leve

 16:07  

EFE Un jurado popular ha declarado hoy culpable a María José C., la mujer acusada de haber asfixiado a su hija de 15 meses la noche 13 de marzo de 2007 en su casa de El Masnou (Barcelona), y ha reconocido que sólo padecía un trastorno metal leve cuando cometió el crimen.

En su veredicto, leído hoy en la Audiencia de Barcelona, el jurado deja en manos del magistrado presidente del tribunal la posibilidad de decidir si en el crimen existió o no alevosía, de lo que depende que los hechos sean calificados como asesinato o como homicidio.

Esa indefinición del jurado, que por un lado considera que la víctima estaba indefensa al morir y por el otro que la acusada no era consciente de ello, concede un amplio margen de maniobra al magistrado presidente en su sentencia, en que la acusada se juega hasta ocho años de cárcel en función del delito por el que sea condenada.

Por seis votos contra tres, el jurado cree que María José C., que tras el crimen se arrojó por la ventana, mató a su hija siendo consciente de lo que hacía pero fruto de una trastorno depresivo que provocó en su comportamiento una alteración psíquica "disociativa".

Sin embargo, para el tribunal popular, ese trastorno mental sólo mermaba ligeramente sus facultades mentales, como lo demuestran las cartas de despedida que dejó a su familia, escritas con coherencia y hasta "pulcritud", y el "estricto orden" con el que depositó en la mesa del comedor varios objetos y documentos personales, entre ellos el dinero para el entierro.

En opinión del jurado, otra de las circunstancias que prueban que la procesada asfixió a su bebé con la clara intención de matarla es que en las cartas de despedida se refiriera a "nuestro entierro".

Respecto a los medicamentos que María José C. dijo haber tomado antes de matar a su hija, el tribunal entiende que, de acuerdo con las pruebas periciales, no está demostrado que las pastillas fueran metabolizadas por la acusada -ya que en la casa se encontraron restos de vómitos- ni se puede determinar el efecto que tuvieron en ella por ignorarse la dosis que ingirió.

Tras la lectura del veredicto, la fiscal, que inicialmente pedía 20 años de cárcel, ha mantenido que los hechos constituyen un asesinato con alevosía, porque en su opinión el jurado ha entendido que la indefensión de la menor es inherente a su corta edad, y ha rebajado su petición de pena a 18 años, por la atenuante de trastorno mental.

Por el contrario, la defensa ha subrayado que, de acuerdo con el veredicto, la acusada no era conocedora de la indefensión de su hija, por lo que ha reclamado diez años de cárcel, la pena mínima por homicidio con la atenuante de trastorno psíquico leve.

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