EFE
Según la sentencia, se condena a la aseguradora Zurich España S.A. a pagar a la demandante la citada cantidad así como los intereses legales de la misma al tipo de interés legal del dinero más un 50% desde la fecha en la que se produjeron las consecuencias médicas hasta pasados dos años de la misma.
El juez estima el incumplimiento del contrato con la empresa sanitaria Adeslas por la que se dispensó asistencia en el parto a la paciente Noemí Margarita P.D..
Además, concluye que la praxis médica por parte del doctor que la atendió fue "incorrecta" ya que en el momento posterior al alumbramiento "no realizó de forma correcta la limpieza del interior del útero, quedando material placentario que originó posteriormente la infección".
La mujer tuvo a su hijo mediante cesárea en la Clínica Sant Jordi de Barcelona, de donde fue dada de alta a pesar de quedar restos placentarios en el útero que provocaron una infección (endometritis), por lo que 24 horas después debió ingresar en otro centro médico con fiebre muy alta, donde fue de nuevo operada para drenar la infección abdominal que se había producido.