El nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años entra en vigor este lunes.

La nueva normativa incluye numerosas novedades, entre ellas algunas que afectan a la periodicidad con la que hay que pasar las revisiones.

El nuevo Real Decreto incluye modificaciones que afectan por ejemplo a los coches de alquiler. Mientras que hasta ahora debían pasar la ITV tras sus dos primeros años, ahora no deberán revisarse hasta que tengan 4 años, al igual que ocurre con los coches nuevos.

A partir de los 10 años, tanto los coches nuevos como los de alquiler deberán pasar la ITV anualmente. La misma regla se establece también para las motocicletas y cuadriciclos.

En el caso de los vehículos industriales, la periodicidad varía: la primera tocará a los dos años, y tienen que pasarla cada dos años, y cada año hasta cumplir los 6 años. A partir de esta fecha, todos los años hasta que cumplan 10. A partir de entonces, cada seis meses.

Por otra parte, una de las medidas que incluye el nuevo Real Decreto que entra en vigor este lunes es la posibilidad de pasar la inspección un mes antes de su fecha de vencimiento, pero sin modificar la fecha de la próxima revisión.

Además, en caso de no haber logrado un resultado favorable en la primera inspección, los conductores pueden elegir la estación donde pasar la segunda inspección. Aunque, únicamente se comprobará que los fallos detectados en la primera han sido reparados.

La nueva normativa no introduce nuevos límites de emisiones ni controla nuevos gases nocivos, aunque lo cierto es que desde el 10 de septiembre las estaciones chequearán el sistema de control de emisiones a través del OBD de vehículos Euro 5 y Euro 6.

También es posible pasarla en otro estado de la UE cuando se solicite su matriculación en España. Y, los 'coches históricos' serán considerados aquellos que tengan más de 30 años desde su primera matriculación, en lugar de 25 como hasta ahora.