Un fallo del Supremo establece que el hecho de que un menor esté integrado con su familia de adopción basta, teniendo en cuenta su interés superior, para negar la patria potestad sobre él de sus padres, a pesar de que en el proceso de acogida del niño se vulneraron los derechos de los progenitores.

"Ante ese interés superior del menor debe ceder el de los padres biológicos recurrentes", dice el Supremo, que con su fallo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Menorca quitándoles a los progenitores la patria potestad y custodia sobre el menor y también limitando sus visitas a una mensual, en el caso de la madre, y a una bimensual, en el caso del padre.

Así, el niño, que tiene en la actualidad 12 años, dejará atrás a su familia de Menorca y permanecerá con otra de acogida, en Pontevedra, junto a la que lleva tres años.

Se vulneraron los derechos de los padres biológicos

Un juzgado -primero- y la Audiencia de Menorca -después- aceptaron que se había dañado el interés legítimo de los padres y no se había hecho lo suficiente como para que el menor se integrara en su entorno familiar biológico.

Aún así, tomando como apoyo el informe de la psicóloga del juzgado, rechazaron el recurso de los padres. Son esos fallos los que ahora confirma el Supremo.

Todo tiene origen en las dificultades que presentaba para el menor el entorno en el que le criaba su madre, quien tenía la custodia tras separarse del padre. En ese entorno incluso se produjeron dos episodios de aparente agresión sexual al niño por parte de un primo, según recoge la sentencia.

A partir de ahí se desarrolló un proceso de acogida del menor, procedente de Menorca, por parte de una familia de Pontevedra. En ese proceso todas las instancias asumen que se vulneraron los derechos de los padres.

Sin embargo, "el menor ha realizado un buen proceso de adaptación a su nueva familia acogedora y, lo que es más importante, serían gravísimas las consecuencias que podría tener su retorno a Menorca", puso de manifiesto la psicóloga del juzgado, según recuerda el Supremo.

"La psicóloga se desplazó a Pontevedra para llevar a cabo la citada exploración, concluyendo que pese al injusto proceso de pérdida familiar al que ha sometido al niño, un nuevo proceso de cambio y desarraigo en este momento sería muy perjudicial para aquél", recuerda también el Supremo.

El alto tribunal reprocha también al Consell Insular de Menorca el no haber dado los pasos necesarios para integrar al menor con su familia biológica, pero se pregunta si esa reinserción es todavía posible.

Y decide que "en atención a los vínculos existentes ya entre el menor y sus acogedores, así como a las circunstancias que dieron lugar a las medidas iniciales de protección", deben rechazarse los recursos de los padres del niño y mantenerlo con su familia de acogida.