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AGENCIAS. MADRID / LAUSANA El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) dio ayer la razón al Comité Olímpico Italiano (CONI) y mantuvo la sanción de dos años sin poder correr en suelo transalpino para el ciclista murciano Alejandro Valverde (Caisse d'Epargne).
El corredor de Las Lumbreras recibió esta sanción el pasado mes de mayo después de que el CONI considerase que estaba implicado en la 'Operación Puerto' por unas muestras tomadas durante el Tour de Francia 2008 y comparadas con una de las bolsas de la 'OP', lo que le privó de correr la la ronda francesa de 2009, que atravesaba Italia.
Valverde decidió recurrir ante el organismo con sede en Lausana, que estudió el caso durante el pasado mes de enero, y que recalcó que no dictaminaría aumentar el castigo del vencedor de la Vuelta a España de 2009 a nivel mundial, lo que dejaría en manos de la Unión Ciclista Internacional (UCI).
De este modo, el TAS anunció ayer que la sanción del español se mantendrá hasta el 10 de mayo de 2011 al considerar que el CONI tiene "jurisdicción" para sancionar al corredor del Caisse d'Epargne, pese a que desde su defensa se ha insistido en que no tiene competencia en el caso ni para usar una bolsa de sangre de las que la Guardia Civil se incautó.
En este sentido, el organismo arbitrario indicó que "las evidencias analizadas por las autoridades judiciales y usadas en los procedimientos del CONI no era solamente admisibles sino también relevantes y podían, razonablemente, llevar a la resolución determinada por el Tribunal Antidopaje Italiano".
"El panel de jueces del TAS dictaminó que la sanción era proporcionada a la violación por parte de Alejandro Valverde de los reglamentos del CONI", añadió el organismo internacional en su comunicado.
Varias vulneraciones
Los abogados de Alejandro Valverde presentarán recurso contra la decisión del TAS de rechazar el recurso de Valverde contra el CONI por la sanción de dos años por su presunta implicación en la Operación puerto por la "falta de imparcialidad de esta formación arbitral y las claras vulneraciones de los derechos fundamentales del corredor".
La defensa del corredor consideran que "uno de los árbitros es parcial al haber trabajado para la Agencia Mundial Antidopaje. La parcialidad de este árbitro está siendo analizada por el Tribunal Federal Suizo, que deberá decidir al respecto. Si este organismo considerara finalmente que este árbitro es parcial la decisión de ayer del TAS quedaría sin efecto. La imparcialidad de los árbitros es una condición necesaria para tener un juicio justo", dice la nota emitida por los letrados.
Según los representantes legales de Valverde, "el TAS no tiene competencia para considerar ilegal una decisión de la justicia española, ya que el organismo de arbitraje "considera ilegal, según el derecho español, la decisión del Juzgado de Instrucción nº 31 de 19 de febrero de 2009, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que prohíbe la utilización de las pruebas de la Operación Puerto".
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