Y no me refiero a esa cobra que a veces podía suceder en otros tiempos en la fila de los mancos de un cine cualquiera, ni tampoco la que en ocasiones aparece en una tele-realidad, por ejemplo, sino a la cobra también televisiva que es una nueva técnica de publicidad, que ha sido bendecida por el Tribunal Supremo recientemente. Ya no basta con lo que se decía que pasaba en algunas películas, donde una imagen, imperceptible para el ojo, pero captada por el subconsciente, sin saber muy bien por qué te levantabas e ibas a la cantina a pedir un determinado refresco. Verdad o mito, nunca lo supe o simplemente será como las avionetas anti-lluvias que, como las meigas?

Ahora la inteligencia de los publicistas van más allá y en mitad de un programa de televisión te sueltan un anuncio que te deja perplejo, eso si no es el propio presentador el que te lee unas cuñas publicitarias que piensas: vaya morro tiene el colega, que se saca unas perrillas extras a mi costa, que no me ha dado tiempo a cerrar la boca de lo estupefacta situación que no te deja reaccionar y cambiar inmediatamente de canal, aunque conozco a gente que le molan los anuncios, quizás porque es lo único inofensivo de la tarde-noche.

Así que desde ya esas novedosas técnicas de publicidad pueden ser utilizadas no solamente en programas deportivos, sino también en todo tipo de programas de entretenimiento, eso sí, respetando los principios de identificación, diferenciación e integridad, porque incluir una sobreimpresión publicitaria sobre el fondo del programa, una vez finalizado el bloque publicitario y antes o al final del mismo, es simplemente una forma de tránsito entre el contenido editorial del programa y el bloque publicitario De esa manera está totalmente permitido por la ley, siempre y cuando se identifique claramente que se trata de publicidad (por si no te has enterado aún) y que el mensaje comercial se diferencie claramente del programa por mecanismos acústicos y ópticos, sin interrumpir el contenido editorial. Pero como nunca llueve a gusto de todos, (salvo en lo de Cataluña, donde la cosa está tan clara que el Constitucional se ha pronunciado por unanimidad), en ese caso hay un voto particular discrepante que sostiene que se está favoreciendo la inseguridad jurídica y la indefensión de los consumidores, porque con esas maniobras lo que se trata es de estorbar o dificultar que te cambies de canal. O dicho de otra manera, ahora hay que tener siempre cogido el mando de la tele con la mano para que no te la cuelen si no quieres.

Todo nació por las multas impuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, confirmada por la Audiencia Nacional y ahora revocadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, a Mediaset, por vulnerar la Ley General de Comunicación Audiovisual. Se trataba de diecisiete impresiones publicitarias de varios productos insertadas en la emisión de programas de Tele-5 y Cuatro, sin interrumpirlos y ocupando el centro de la pantalla, pero no su totalidad. En consecuencia ya no es necesario que exista una separación entre programación y publicidad sino que es un totum revolutum, para que no te dé tiempo a reaccionar y cuando te hayas dado cuenta te has tragado media docena de anuncios sin querer. Es válido si se identifica en el lado superior de la pantalla de la tele la publicidad, y si no afecta a la integridad porque las sobreimpresiones se hacen al principio o al final del programa.

Lo dicho, sobreimpresiones y transparencias que son una cobra a lo que queremos ver.