Qué importante es el principio de inmediación para resolver bien cualquier asunto. O lo que es lo mismo, qué importante es presenciar lo que está sucediendo en cada momento, incluida la vida de un país. No seré yo quien justifique la tortura ni un mínimo mal trato. Por eso acato y admito la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo cuando condenó la pasada semana a España a pagar 50.000 euros a dos etarras que volaron por los aires a personas e instalaciones en la T4 del Aeropuerto de Madrid. Considera que hubo daños morales por haber recibido los mismos tras su detención un trato inhumano y degradante, concretamente porque durante el viaje a los calabozos fueron golpeados. El juzgado que investigó los hechos condenó a cuatro guardias civiles, pero el Tribunal Supremo los absolvió diciendo que las heridas se habían producido por la resistencia prestada a sus arrestos porque intentaron huir, así como que las torturas denunciadas se enmarcaban dentro del modus operandi de la banda terrorista de denuncias falsas.

Por eso ver las cosas a distancia en espacio y tiempo puede llevar al desconcierto. No es lo mismo vivir día a día el miedo, el secuestro, la muerte, la viudedad y la orfandad, que a distancia. Máxime si es verdad lo que cuentan las crónicas sobre que que el jefe de esos etarras había reconocido en unos documentos que le fueron incautados que no era verdad. Decía en los mismos algo así como que las torturas falsas a manos del enemigo denunciadas iban en buen camino. Tan acertada era la ruta que llegaron hasta Estrasburgo, donde se han creído la versión de los etarras sobre que habían sido torturados, y no la de los guardias civiles que sostienen la necesidad de emplear la fuerza en su detención. Cuatro de los jueces europeos dicen que hubo malos tratos y los otros tres que torturas. En cualquier caso, el ministro de Justicia español ha dicho que no se les va a pagar nada porque deben como responsabilidad civil por los daños y las dos muertes que ocasionaron dos millones y medio de euros.

Esta sentencia de Estrasburgo se enmarca una vez más en los varapalos que dan en contadas situaciones al Estado español, encarnado principalmente en sus tribunales, en este caso el Supremo. De ahí que tenga curiosidad si llega también a un tribunal europeo qué va a decir sobre la reciente sentencia de 26 de enero de 2018, asimismo del Tribunal Supremo español, que ha fallado en el sentido de considerar que no existe intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen cuando se identifica por una difusión temporal y sujeta a garantías de imágenes en la web de los mossos de escuadra, con la finalidad de solicitar la colaboración ciudadana en la identificación de los autores de graves desórdenes públicos. Ni hace falta una autorización judicial previa a divulgar fotografías, porque no se está ante una inviolabilidad de un domicilio o de las comunicaciones, y porque además con posterioridad un juzgado de instrucción intervino. Ni tampoco se produjo una medida desproporcionada de medios para identificar a los autores (que, encima, la mayoría llevaban el rostro cubierto) de los graves disturbios perpetrados en Barcelona el 29 y 30 de marzo de 2012, dice esa sentencia. En consecuencia, se desestima la demanda planteada por los identificados contra el departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.

A ver si Europa ahora nos dice que el fin no justifica los medios y hay que indemnizar a los enmascarados no siendo carnaval, o sí, no lo sé. Desconcierto al fin y al cabo.