Vaya lío de nombres, me decía un día un alumno de primero de carrera cuando hablábamos del derecho de familia. O, dicho de otro modo, trataba de explicar cómo se entra en un contrato civil de matrimonio, y sobre todo cómo se sale de él más o menos dignamente y, sobre todo, de forma pacífica, que las peleas entre excónyuges con uso de violencia física o psíquica o con utilización de los hijos menores para fastidiar al otro/a es además de una majadería, una injusticia y probablemente en ocasiones hasta puede llegar a ser una actuación delictiva. Y explicando que no se dice 'cónyugue' sino cónyuge, trataba de identificar una serie de denominaciones con contenido diferente en cada caso. No es lo mismo ser un polígamo (casado con dos o más mujeres siendo cristiano occidental), que bínubo (casado más de una vez por estar anulado su matrimonio, ser divorciado o simplemente viudo/a), supérstite, que es el cónyuge cuya pareja fallece, o bígamo, que es un polígamo en menor cantidad.

Aún recuerdo en mi época de juez de pueblo donde resolvía asuntos civiles, penales, mercantiles, de familia? O sea, de casi todo y en una ocasión estando de guardia (por cierto, que lo estaba veinticuatro horas al día durante 365 días al año, como algunos bulevares modernos), me tocó levantar un cadáver en la cuneta de una carretera (entonces sucedía así), donde se agolparon familiares, unos lloraban, otros no, y en una ocasión dos personas me dijeron que eran a la vez la viuda del fenecido.

Aquello que me pareció algo excepcional, resulta que ha llegado hasta el Supremo (no el mismo caso sino similar) cuando ha obligado a las dos viudas de un polígamo a repartirse la pensión de viudedad. Se trataba de un ciudadano marroquí que sirvió al Ejército español en el Sahara. La Seguridad Social había denegado la pensión a la segunda viuda. El juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también, pero el Supremo, casando (revocando) la sentencia del TSJ, ha dicho que aunque la poligamia es contraria al orden público español, debe primar la aplicación del artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos. Y como el buen rey Salomón, de acuerdo con la legislación marroquí por partes iguales se reparte la pensión entre ambas viudas. En España sería proporcional al tiempo convivido más o menos, pero, claro, siempre que no se trate de una bigamia. Dos de los seis magistrados, dicen que de tendencia conservadora, discrepan de la sentencia, y han dicho en sus votos particulares que con ella se abren poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y por ahí se podría colar en el futuro supuestos aún más inaceptables. Dicen los firmantes minoritarios de la sentencia que se está reconociendo un derecho a quien ha estado unido bajo una forma de matrimonio no reconocido en España y que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español.

Lo que no se puede obviar es que una poligamia, tanto si es un varón con varias mujeres ( poliginia) o una mujer con varios varones ( poliandria) siempre debe ser seria, porque unas relaciones sexuales esporádicas y casuales, orgías, pernoctas, amoríos, prostitución o intercambio de pareja, no van a servir para repartir la pensión de viudedad.

Lo que ignoro es si ambas esposas sabían o no de la existencia de la otra.