La Carta Magna de las Universidades Europeas, firmada en 1988 en la Universidad de Bolonia, expresa que «en las universidades, la actividad docente es indisociable de la actividad investigadora, a fin de que la enseñanza siga tanto la evolución de las necesidades como las exigencias de la sociedad y de los conocimientos científicos». Esta es la esencia misma de la Universidad, ya que dicha institución ha sido, es y será no solo un centro de transmisión de conocimiento, sino un instrumento de la sociedad para la creación de conocimiento. La labor y vocación del profesor universitario es docente e investigadora, que más que una duplicidad de funciones, se trata de dos misiones que se enriquecen mutuamente para lograr una misma misión social.

Decía el profesor Pedro Laín Entralgo, en su libro Funciones de la Universidad, que «por la universal pluralidad de los saberes que en ella se cultivan y enseñan ( universitas litterarum et scientiarum es su enseña y debe ser su contenido), la Universidad puede y debe corregir uno de los errores que más tópicamente comete la sociedad actual: considerar que sólo es 'investigación científica' la que se hace en los laboratorios para la experimentación y en los gabinetes de los matemáticos». Y así es, ya que la investigación y generación de conocimiento abarca todos los ámbitos del saber, en los que una universidad generalista, como la Universidad de Murcia, está directamente implicada. Además, y tal como reza en el artículo 40.1 de la Ley de Ordenación Universitaria, LOU, «la investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades». Y para poder cumplir con ese derecho y deber, el artículo 40.1bis dice que «la universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e envestigador permanente».

No es necesario recordar que toda actividad investigadora del profesorado universitario debe ser realizada tras el cumplimiento de sus obligaciones docentes. Así, con la llegada de los modelos de enseñanza y programas formativos basados en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, EEES, dichas obligaciones se han visto multiplicadas por muchos factores (por ejemplo, clases de teoría, seminarios y tutorías con grupos reducidos, prácticas experimentales y de ordenador, tutorías on-line, tutorías individualizadas, controles de aprendizaje, trabajos grupales, exámenes, etc?). Todas estas actividades generan una ingente cantidad de material a evaluar, no conocido hasta ahora en la vida del profesor universitario, cuyo tiempo de procesamiento, sumado al propio de las actividades docentes, y al dedicado a las reuniones de coordinación vertical y horizontal para cada grado, así como al tiempo de supervisión y control de los parámetros de los sistemas internos de garantía de calidad de las Facultades, etc. determinan que el tiempo disponible por el profesor para investigar esté claramente mermado. El tamaño de los grupos en cuanto al número de alumnos en las diferentes Grados/Facultades hace aún más dolorosa ésta perdida en la capacidad investigadora del profesorado.

La llegada del EEES en 2008 coincidió con la entrada en la crisis económica tan brutal, que aún nos golpea a las universidades, y para la que nos dan dos medicinas: techo de gasto y tasa de reposición. Se trata de dos medicinas que abundan en un único objetivo, anular a las universidades en su capacidad para atender sus necesidades docentes y de investigación con profesorado permanente en las diferentes modalidades previstas por la LOU. Así, las universidades han visto continuamente mermadas sus plantillas por las jubilaciones de brillantes catedráticos y profesores titulares, observando un permanente envejecimiento de la plantilla de profesorado permanente, y se han tenido que resolver las necesidades de nuevo profesorado con contratos laborales temporales de profesores asociados. Además, el artículo 40.1bis) de la LOU reza que «la universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente», lo que hace que los profesores asociados no puedan formar parte de los equipos de investigación que concurren a las convocatorias públicas competitivas para captar recursos. Este hecho determina que la medicina aplicada para la crisis es un auténtico veneno para la capacidad investigadora de la universidad en todas sus áreas del saber. Pero la situación aún es más grave en Facultades de Ciencias Sociales, ya que aunque la LOU (artículo 48.5), reza que «el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente del conjunto de la universidad, en dichas Facultades el porcentaje de profesores asociados es claramente superior.

Techo de gasto y tasa de reposición son dos venenos aplicados al sistema universitario español que deben ser eliminados lo antes posible. La Universidad de Murcia, con el apoyo del gobierno de la Comunidad autónoma, necesita establecer una estrategia programada y eficiente para reducir rápidamente las plantillas de profesores asociados mediante la generación de plazas permanentes, y recuperar la función original del profesor asociado, reduciendo a su vez la edad media de los profesores con vinculación permanente.

Como decía Paracelso, «todo es veneno, nada es veneno, solo la dosis hace al veneno».