Esa persona miente más que habla, es una mentirosa compulsiva, se cree sus propias mentiras, se coge antes a un mentiroso que a un cojo? Todo ello aplicado a un proceso judicial puede tener graves consecuencias. Sin embargo no suele ocurrir. Y no solo me estoy refiriendo a quien testifica o perita falsamente en un juicio, que por supuesto está prohibido por la ley (incluso para Cataluña) y el Código Penal se encarga de imponer penas de privación de libertad. Aunque reconozco que por economía procesal (versus, comodidad) para no recargar más los juzgados con procedimientos penales por falsos testimonios o peritajes (por amistad o por dinero, principalmente), se pasa por alto y basta con no tenerlos en cuenta en el momento de la sentencia judicial.

Lo que traigo ahora a colación es la denuncia falsa. Dicen que a veces se utiliza la de los malos tratos en el ámbito familiar para obtener ventajas económicas o legales, pero ha sido puesto en claro últimamente cuando se ha valorado que ello sucede en un escasísimo número de supuestos, por fortuna. Otras veces se utiliza la denuncia falsa para amedrentar a alguien, pues es más coactivo que te pongan una querella a que te demanden civilmente. Es lo que siempre se ha denominado querellas paraguas o catalanas que ocultan una realidad que debe ser discutida en una vía distinta de la criminal. Y por fin otra modalidad de estas mentiras o denuncias falsa a sabiendas de que lo son es cuando se denuncia a jueces o fiscales con la finalidad de apartarlos de un procedimiento que están tramitando. Es decir, tratan de sustraer del enjuiciamiento de un caso al juez natural, No se conforman con una recusación sino que se querellan contra los mismos por prevaricación (resolución injusta a sabiendas o por ignorancia de la ley), pues por cohecho (soborno a través de dádiva, promesa o recompensa) ya no tienen tanta cara o narices a hacerlo. Esa denuncia falsa interpuesta con fines torticeros e ilegítimos acaba, como no puede ser de otra manera, archivada. Pero los denunciados, quizás por esa comodidad para no tener más problemas a la que hacía referencia anteriormente o, por qué no decirlo, por cobardía pura y simple, no utilizan los mecanismos adecuados contra aquélla.

Para eso hay dos caminos. Uno, el penal, que trata de proteger tanto el honor de una persona como la buena administración de justicia, siempre que la acusación sea clara, que se realice con una intención de faltar a la verdad, ante un funcionario judicial o administrativo y que el procedimiento del que fue acusado falsamente haya sido archivado o sobreseído. A partir de ahí es cuando hay que poner una denuncia o querella contra quien te denunció falsamente, y a la cárcel por delincuente, salvo que se haya retractado antes de que se dicte sentencia en el proceso iniciado por dicha denuncia falsa. El otro camino es el civil, de protección al honor. Y así lo ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de mayo de 2017: «Una querella falsa atenta contra el honor del querellado». Afirma que «una cosa es que la denuncia no implique por sí misma un ataque al honor? y otra distinta que sirva como instrumento para procurar el descrédito de una persona a la que se imputa un inexistente delito?».

Así que ya saben, la cárcel y la indemnización por daños y perjuicios morales están al acecho para esos delincuentes.