Elemental, querido lector. Como la vida misma a la que el Derecho debe dar respuesta y ordenación. Pues lo que parece tan claro y elemental a veces tiene que llegar a los tribunales de Justicia para que se diga expresamente.

Primera elementalidad: el Tribunal Constitucional anula parcialmente la regulación estatal del impuesto de Plusvalía para que no tributen las transmisiones sin incremento de valor. Reflexiono: si ese impuesto es para que quien se ha enriquecido justamente porque compra una cosa por un precio y después la vende por más dinero que le costó, esa ganancia está sometida a un impuesto social. Pero si lo que te ha pasado es que no solo no has ganado pasta con la venta, sino que incluso has perdido dinero porque el mercado inmobiliario se pegó un batacazo, ¿cómo te pueden cobrar un impuesto que como su propio nombre indica es un plus sobre la valía, es decir, sobre lo ganado con la venta? Tan elemental que no puedo imaginar que los Ayuntamiento que lo han cobrado no se dieran cuenta de que no podían hacerlo, sino que iban a ver si colaba (presuntamente, claro).

Segunda elementalidad: la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada denuncia a Iberdrola por provocar una subida de la luz al aumentar sin causa legítima justificada el precio en las ofertas en energía eléctrica de sus centrales hidráulicas de Duero, Sil y Tajo, a un nivel por encima del precio de mercado diario que impedía casar las operaciones, lo que supuso una ganancia de veinte millones de euros. Aquí el que no corre vuela o se engancha, para cuando deje de ser ministro o alto cargo, en la mismísima luz. Y así es muy difícil, si no es por vía judicial, evitar atropellos económicos. Penalmente Iberdrola puede ser castigada con una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, e incluso a una suspensión temporal de sus actividades o clausura de sus locales hasta cinco años, intervención judicial y hasta su disolución. Sin olvidar la responsabilidad civil en su caso. Todo lo cual yo no lo vería mal si realmente es culpable, aunque me conformo por ahora con medio enterarme detalladamente y en base a qué, lo que me cobran en sus recibos.

Tercera elementalidad: El Tribunal Supremo rebaja la condena al autor de unos tuits de enaltecimiento terrorista por su trastorno paranoide. Y digo elemental porque alguna enfermedad mental debes tener cuando te alegras del mal ajeno a ese nivel de muerte, secuestro o tortura. Se trataba de trece tuits enalteciendo a ETA y mofándose de sus víctimas, entre ellas Carrero Blanco o Miguel Ángel Blanco. Tras rechazar el Supremo que todo eso se pueda amparar en la libertad de expresión o de ideología, dice que los tuits están llenos de visceralidad, odio y crueldad. Se le aplicó una atenuante por esa enfermedad mental, aunque un magistrado en su voto particular emitido sobre la sentencia de sus compañeros, piensa que debió ser eximido el acusado totalmente por trastorno psíquico.

Ya solo falta que no se eternicen los procesos judiciales en España para que podamos decir por fin que la Justicia española no solamente es segura sino también eficaz por su rapidez. Eso es tan elemental que no entiendo por qué no se llega nunca a conseguir. Quizás sea porque a veces lo más elemental y sencillo es lo que más cuesta llevar a cabo, por su lógica aplastante.