«Sobre mí no habéis tenido jurisdicción. El consejo de guerra enviará por mí», le dijo don Álvaro a Pedro Crespo en la obra calderoniana El Alcalde de Zalamea, escrita por el genial escritor hacia el año 1636. Esta frase viene bien traerla a colación para evidenciar que la figura del aforamiento ya existía en el siglo XVII tal y como la conocemos hoy día, como un mecanismo por el que ciertas personas, por razón de su profesión, de su estamento social o político, no se someten a la jurisdicción ordinaria sino a una jurisdicción especial. También muestra cómo el aforamiento era y es utilizado como parapeto contra la administración de Justicia. Para fundamentar esta discriminación se aduce que es una medida protectora para juzgadores y enjuiciados. En el primer caso, a fin de evitar que un juez de primera instancia, teóricamente menos preparado que un juez de segunda instancia, se vea sometido a presiones por juzgar a personas públicas. En el segundo caso, a fin de protegerlos de denuncias espurias y que sean administrados por jueces teóricamente mejor preparados.

Pero estas razones han decaído en la actualidad; es más, el aforamiento desprotege a los enjuiciados si tenemos en cuenta las siguientes consideraciones: 1) El aforado es enjuiciado por un tribunal que ordinariamente es de segunda instancia por lo que pierde la primera instancia, pierde una garantía. 2) Además es enjuiciado por un órgano compuesto por algún miembro designado políticamente, lo que beneficia en unos casos y perjudica en otros. En cualquiera de los casos, será juzgado por un tribunal con cierta contaminación política. 3) Se trata de tribunales alejados de la actividad frenética y diaria de los juzgados de primera instancia por lo que tienen menos práctica procesal. 4) Los jueces de primera instancia actualmente son sometidos a duras oposiciones y acceden a la carrera judicial con un alto grado de preparación y con actualización de conocimientos, lo que supone una mayor garantía.

Las raíces del aforamiento hay que buscarlas en la Edad Media, época en la que determinadas clases sociales o territorios disfrutaban de ciertos privilegios frente a la generalidad. En las democracias actuales, la figura del aforamiento, reminiscencia de la Edad Media, choca frontalmente con el principio de igualdad, uno de los pilares democráticos. Si de verdad queremos que todos seamos iguales ante la Ley, además de predicarlo, hay que cumplirlo, eliminando cualquier tipo de discriminación. Países como Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, carecen de aforados y no se generan los problemas que otros predicen.

¿A qué le tienen miedo? ¿No confían en nuestros tribunales ordinarios? Nosotros sí creemos en ellos, en su imparcialidad, en su profesionalidad, en su capacidad. La justicia ha de ser la misma para todos los ciudadanos, sin distingos. Por fin ha llegado el momento de poner fin al privilegio de unos pocos. La Región de Murcia, gracias a Ciudadanos, ha eliminado los aforamientos, es pionera y es protagonista por una medida de regeneración y de lucha contra la corrupción política.

Pedro Crespo, nombrado alcalde de Zalamea, finalmente acabó ajusticiando a don Álvaro mediante garrote, por el ultraje de su hija. Sin embargo, el rey, lejos de reprenderlo por una sentencia condenatoria careciendo de jurisdicción (por tratarse de una persona aforada), ratificó la misma y le premió con el título de alcalde perpetuo de Zalamea. Imaginemos por un momento que en aquella época no existiesen los aforamientos ¿Cuál habría sido el desenlace?