Me refiero a los que son nulos de verdad; esto es, los que la ley así los considera. Y tanto da que ese matrimonio haya sido contraído en su momento de forma canónica o de manera civil. En cualquier caso, la nulidad significa que nunca produjo efectos ese matrimonio, sin que lógicamente afecte negativamente a los hijos. Muy raramente se produce la nulidad de un matrimonio civil. Más frecuentemente sucede en el matrimonio canónico.

Hay quien piensa que es cuestión de dinero el que la Iglesia te conceda la nulidad. Sí y no. Quiero decir, que cuesta una pasta, entre abogado, perito, recurso ante el Arzobispado de Granada, aunque ya no es automático como antes (una de las muchas cosas inteligentes que ha hecho este papa). Luego sí cuesta dinero, salvo que obtengas el ´patrocinio gratuito´, pero si no existe causa de nulidad da igual que lo tengas o no. Y esa causa puede ser la exclusión de uno de los bienes del matrimonio católico: el de la fe, el de la indisolubilidad, o el de la prole. Los dos primeros no suelen estar excluido cuando contraes el matrimonio, pero el tercero, es decir, aceptar todos los hijos que Dios te de, es más difícil de cumplir.

Por eso, con demostrar que excluyes este requisito esencial puede bastar para obtener la nulidad del matrimonio canónico. No obstante, la causa más habitual suele ser la de incompatibilidad de caracteres y la inmadurez psicológica.

La Iglesia se mueve entre el dilema de conceder una nulidad a un matrimonio que a lo mejor llevan ya más de veinte años casados y han tenido hijos por una de estas causas o negarla y obligarlos a estar fuera de su seno toda la vida, pues aunque el divorciado ya parece que no está apartado de la Iglesia, sin embargo no puede volverse a casar por la misma. Por eso se ha instaurado en la nueva reforma del Código de Derecho Canónico una nulidad por la ´vía breve´ para estos casos, entre otros: si se demuestra la falta de fe que llevó a simular el consenso en la boda, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, la existencia de una relación extraconyugal, ocultamiento de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa o de hijos anteriores, la falta de razón, etc. Hoy día, al parecer también el uso excesivo del whatsapp.

Curioso cuanto menos.

En conclusión, es más fácil conseguir la nulidad de un matrimonio canónico que la de un matrimonio civil, donde solo está previsto para la ausencia de consentimiento, para el error en la persona del otro, la coacción o el miedo grave, celebrarlo sin el juez o el alcalde o sin testigos, o cuando no pueden casarse, como los menores no emancipados, los parientes en línea directa o hasta el tercer grado de consanguinidad sin autorización judicial, y los condenados por la muerte dolosa del cónyuge de uno de los contrayentes.

Y eso a pesar que una reciente sentencia de la Unión Europea permite que el matrimonio pueda anularse aunque uno de los cónyuges haya ya muerto. Ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 13e de octubre, que un tercero puede instar la nulidad de un matrimonio.

Se trataba de una ciudadana polaca que pidió la nulidad del matrimonio de su padre fallecido, con una mujer distinta de su madre contraído en París en el año 1956, porque el matrimonio con su madre en el año 1937 no se había disuelto. Y dicho tribunal le ha dado la razón.