La lucha jurídica entre derechos constitucionales es patente desde que hay una Constitución. El enfrentamiento especialmente entre los derechos al honor, intimidad y a la propia imagen por un lado y el derecho a la información y a la libertad de expresión por otro, dan bastantes quebraderos de cabeza a las empresas, a los particulares y hasta al mismísimo Tribunal Supremo, que caso a caso trata de configurar una jurisprudencia estable y fiable. La última de estas sentencias, que afecta a la Región de Murcia, en una de sus televisiones, por una mujer que apareció en sus noticias, está haciendo mella en el derecho a la información.

El 10 de noviembre de 2016, la sala de lo Civil de dicho tribunal dictó sentencia casando y anulando en parte la de la Audiencia Provincial de Murcia, que a su vez había revocado parcialmente la del juzgado que desestimaba la demanda, accediendo a que la demandada retirara de su web la imagen y los datos personales de la demandante. El Supremo le concedió además una indemnización por daño moral de 25.000 euros.

La actora había sido víctima de malos tratos, de robo con violencia e intimidación, otro delito de detención ilegal y un último de lesiones. Cuando se celebró el juicio la televisión emitió imágenes de la cara de la demandante, mencionó su lugar de residencia y su nombre de pila en sus informativos, dejando colgado el vídeo en la hemeroteca digital de Internet. Dice la sentencia que no discutiéndose el interés de la información ni el derecho de la cadena televisiva a emitir imágenes grabadas durante el juicio oral, pues ni el órgano judicial acordó restricciones ni la señora lo pidió, sin embargo la cadena demandada debió actuar con «la prudencia del profesional diligente» y evitar la emisión de imágenes que representaban a la demandante en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. También debió evitar decir su nombre de pila y el lugar de su residencia por ser datos innecesarios para una veraz información, pues supuso la pérdida del anonimato al revelar datos pertenecientes a su vida privada, por lo que al daño psicológico inherente a su condición de víctima de esos delitos se añadió un daño moral, que es lo que justifica esos 25.000 euros, y no los 100.000 pedidos, ya que la televisión no era nacional y se desistió por la actora de su derecho al honor.

A raíz de esta sentencia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado a todos los jueces instrucciones acerca de la entrada a la sala de vistas de los medios de comunicación, donde la regla general es el acceso libre salvo que el juez o tribunal lo prohíba, sin que puedan ya tomarse imágenes en los pasillos y en las dependencias judiciales donde se practiquen diligencias no públicas. Por supuesto, la protección de los menores y de las personas con ellos relacionados, así como de los incapacitados, es prioritaria.

Finalmente, si se trata de un juicio de notorio interés, el juez pedirá al ministerio de Justicia una señal de vídeo y un audio institucional. Y si no fuera posible (que a lo mejor no lo es), se limitará el acceso a los medios de comunicación audiovisual en cuanto al tiempo y número, garantizando un trato igualitario, dando preferencia a los programas informativos sobre los divulgativos.