Qué poco me gusta el rollo macarrónico de figuras jurídicas nuevas con nombres en inglés, Y no me gusta por dos sencillas razones: Una, ¿qué narices tiene que ver nuestro derecho con el anglosajón? Nada de nada, ya que somos, y a mucha honra, romanos por excelencia y por cuna. Sin embargo, cada vez inventamos más palabras y contratos en inglés y por el contrario tratan de suprimir el latín en las sentencias (craso error). Y segundo, porque a veces (casi siempre) lo que se trasluce y la misión que se encuentra detrás de todos estos inventos es una forma de eludir, digamos, ciertos compromisos legales, por no decir que encuadran un presunto fraude a la ley, sobre todo a Hacienda. A los leasing o arrendamientos financieros que en realidad encubren una compraventa a plazos, con la opción de devolución de la cosa para no pagar el correspondiente impuesto de derechos reales, se les une los renting, factoring, burnout, booling, mobbing, etc, y encima ahora podemos añadir uno más, el último grito en figuras jurídicas modernas, los denominados comfort letters.

Se trata de una carta de patrocinio, que encierra un documento contractual que es consensual y unilateral, emitida por una empresa matriz con la finalidad de acreditar cierto grado de garantía o de solvencia patrimonial de alguna otra empresa. Nacieron en el ámbito financiero y bancario para manifestar confianza en la capacidad de gestión de los administradores de una sociedad que aspira a obtener un crédito de una entidad financiera o en la viabilidad del proyecto que esta sociedad acometerá. O sea, que con una carta de éstas se da la cara por la solvencia de otro, ya sea porque pertenece a un grupo serio, o porque se afirma que seguirá perteneciendo a ese grupo también en un futuro.

Jopé con los pensantes de turno. Y a mí que me recuerda a otra época en la que los bancos aceptaban una especie de avalista moral , que no se comprometía a nada en un préstamo, pero que decía que el prestatario era una buena persona y que seguro devolvería la cantidad prestada. O más recientemente cuando se firma una carta de presentación, que no es otra cosa que un aval moral a alguna persona, normalmente universitarios fin de carrera, para que sean admitidos en un master (como si ello fuera necesario, dados los precios de los mismos) o para que le atiendan en una empresa donde pretenden dejar su currículums.

Pero el no va más es que el Tribunal Supremo ha acuñado para estas cartas dos términos: 'fuerte', que es un contrato de garantía personal, con asunción de obligaciones de contenido específico, susceptibles de ser exigidas (con lo que pienso, se desnaturaliza esta figura porque me suena a un contrato de fianza en Derecho Civil o un avalista en mercantil) y otro 'débil', que únicamente declara la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad que aspira al crédito. Por si fuera poco, dentro de éstas también se distinguen entre las cartas meramente enunciativas, que recogen manifestaciones de buenas intenciones y declaraciones de confianza, de aquellas otras que manifiestan un compromiso para adoptar mejores esfuerzos, siendo su responsabilidad en la falsedad o inexactitud de lo avalado moralmente.

No arriendo las ganancias a los que tengan que probar esto último. Aunque lo cierto es que a pesar del tiempo ya dilatado en que están funcionando, no son muchos los problemas judiciales que han presentado.