¿Hay que proteger al autor de un hecho o al que lo cuenta? Gran dilema desde que el abogado y senador romano Pietro Cogliolo iba en pantalón corto, allá por finales del siglo XIX en su tierra natal. Y es que como el mismo autor decía, los conceptos más sencillos del Derecho son los que a veces tardan más en aclararse. Y eso es lo que está pasando con la protección al detenido. Y no me refiero exclusivamente a Rodrigo Rato, que se le vio agachar la cabeza para entrar en el coche policial. Cuestión que por otra parte no era excepcional, ni con ánimo humillante, sino que es así con todas las personas detenidas, para evitar que se golpeen con la cabeza en la parte superior de la puerta del vehículo de motor.

Lo que pasa es que se le buscan tres pies al gato y se resuelve una conclusión equivocada, ignoro si intencionadamente o no, de esa práctica cuando es un personaje público el que lo protagoniza. Y eso se ve en todas las cadenas de televisión. Es la denominada ´pena de telediario´, que ha reunido recientemente a jueces y periodistas para analizar la manera de evitarla sin lesionar el derecho a la información.

En tanto que algunos jueces sostenían que el derecho a la libertad de información puede estar relacionado con los hechos, pero no con las imágenes, porque la grabación de un detenido es veraz, pero es discutible que eso forme parte del derecho a la información porque choca con el derecho a la presunción de inocencia, y la imagen de una persona esposada estigmatiza más que la propia detención. Algunos periodistas han dicho que si existen grabaciones y fotografías es porque las Fuerzas de Seguridad lo permiten y lo propician. Y la misión de un periodista es sacar aquello que no quieren que se sepa.

En fin, que aunque unos y otros profesionales en lo esencial estuvieron de acuerdo en cuanto a proteger el derecho al honor y la presunción de inocencia, la duda radica en el límite a la libertad de expresión y de información y al carácter empresarial de los medios de comunicación, en contraposición con los derechos al honor y a la propia imagen de la persona detenida. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza los derechos del detenido, junto a los consabidos a no declarar, a designar abogado, a comunicar su detención a una persona, a tener intérprete, a no estar más de 72 horas salvo autorización judicial, etc.

El precepto citado novedosamente introduce que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos se perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden esa medida y los encargados de practicarla, así como en los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos.

Parece claro hasta aquí, pero sigue diciendo este artículo: todo ello con respeto al derecho fundamental a la libertad de información. Ya está el asunto liado, hay que poner el cascabel al gato y éste corre que se las pela. Cuál es pues el limite o la frontera entre esos derechos constitucionales, por una parte el honor e imagen de una persona, y por otra, el que todos los demás estemos informados. Pues en mi opinión ni está claro ni lo estará. Así que la ´pena de telediario´ seguirá existiendo mientras no se legisle más claramente, o los tribunales sean uniformes en sus decisiones, lo que no lo es ni lo será, tal como está redactada la ley.