Una vez tuve que ver y cómo una familia pedía a otra vecina de su panteón que tirara una obra realizada legalmente en el mismo con todas las autorizaciones administrativas. Imagino que no sería porque a los enterrados se les entorpecieran luces y vistas, sino por otras razones de estética mal entendida. Lógicamente perdieron el caso. Pero no siempre ocurre así, a veces la lógica parece (sólo parece) no estar en concordancia con el Derecho. Por eso me apresuro a curiosear y comentar la noticia de ese contrato de trabajo, una de cuyas cláusulas obligaba a la trabajadora a tener relaciones sexuales con el jefe cada vez que éste lo solicitara.

La cuestión era muy sencilla. Un empresario contrata a una secretaria en Alicante con la condición de que debía mantener relaciones sexuales con él. Es evidente que la relación laboral podría ser nula por atentar contra la libertad sexual y la dignidad personal. Sin embargo, eso no significa que se cometa un delito, ha dicho la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, que ha absuelto al empresario contratante, porque esa condición fue aceptada libremente por la trabajadora. Las tres magistradas que componían la sección de la Audiencia no aceptaron, pues, la tesis del Ministerio Fiscal que pedía, nada más ni nada menos que seis años de cárcel por la comisión como autor de un delito de agresión sexual.

Todo empezó por un anuncio colgado por el empresario juzgado en la web milanuncios.com, pero antes de formalizar el contrato de trabajo, le dijo a la posterior denunciante que debía mantener relaciones sexuales con él cuando se lo solicitase, lo que fue aceptado libremente por la misma sin vicio consecuentemente alguno del consentimiento: ni dolo, ni error, ni violencia física y tampoco intimidación psíquica. El salario era entre 3.000 y 4.000 euros. La futura trabajadora se citó con el empresario en un centro comercial y a partir de ahí aceptó las condiciones del contrato, consistente entre otras obligaciones en mantener con el empresario relaciones sexuales cuando el mismo lo pidiera, produciéndose los encuentros sexuales entre el 31 de julio y el 13 de agosto de 2014.

La razón de la absolución del empresario es por dos cuestiones: una, porque la trabajadora aceptó libremente las condiciones contractuales; y otra, dice la referida sentencia, por la falta de credibilidad del testimonio de la denunciante, dadas las constantes variaciones en sus sucesivas declaraciones que erosionan su fiabilidad, ya que dice la resolución judicial no se trata de meras inexactitudes o malentendidos, pues a nadie se le exige un mimetismo absoluto.

Supongo que sería tan agobiante (por ser suave) la presión sobre la trabajadora que al final no pudo cumplir con el clausulado del contrato de trabajo y decidió denunciar a la otra parte firmante del mismo. Solo que no eligió la vía judicial adecuada, que era la civil e incluso la laboral, para obtener una nulidad del contrato, basándose en que al menos uno de los requisitos esenciales del mismo fallaba, concretamente el objeto del contrato, ya que no era lícito. Y al elegir la vía penal erró, pues aunque la jurisdicción es única, los requisitos de los órdenes jurisdiccionales, dependiendo de quesea penal, civil, administrativa o laboral, varían considerablemente.