Todos alardeamos de dignidad personal. Lástima que a veces se pierda por múltiples causas, como por amor, por el qué dirán, por vanidad, por dinero... Es como la religión, la adaptas a tus necesidades conforme te vaya conviniendo. Y una de las cosas que más gustan a bastantes personas es comprobar, cómo públicamente los demás pierden su dignidad personal. Así se encarga de demostrar día a día, con el índice de audiencia más alto, una de las cadenas de televisión a escala nacional de España, que la dignidad personal está muy a ras del suelo para algunos/as.

Pero hete aquí que a veces alguien se rebota y acude a los tribunales de justicia. Y alega que por el hecho de ser famosos o de participar en esos programas de televisión, donde por dinero dices, y te dicen casi de todo, no pierdes tu dignidad. Ni siquiera por el solo hecho de pasear medio desnudo con todas las arrugas al descubierto, ya que las lorzas no pueden ser, porque aunque entres gordito/a, te quedas en los huesos del hambre que se pasa. Que digo yo que ya son ganas de figurar o de ganar dinero. Pues resulta que la fama se paga de muchas formas, pero no con la pérdida de la dignidad personal, ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia de su Sala Primera, de fecha uno de julio pasado (recurso n° 1264/2014) cuyo ponente ha sido un murciano.

Dice esa sentencia que por el mero hecho de participar en un programa de televisión no se pierde la protección constitucional de la dignidad personal, pues la notoriedad pública del afectado no puede utilizarse como argumento para negarle una esfera reservada de protección constitucional en el ámbito de sus relaciones afectivas, derivadas del derecho a la intimidad. El tema nació porque una antigua concursante de Gran Hermano VI, del año 2014, abandonó ese reality, pasadas dos horas desde que ingresó en la gran casa. Total por casi nada, porque la productora Gestevisión Telecinco SA decidió, sin avisarla, que también entrara en la misma un antiguo novio de la concursante y la antigua novia del mismo anterior a la demandante. El morbo estaba servido. Pero le salió mal la jugada a la productora porque la concursante, que sí tuvo dignidad, se marchó inmediatamente y rompió su contrato, lo que fue aceptado por aquella. Y a partir de ahí la tele de marras se dedicó a publicar cosas sobre ella, como en el año 2008, dentro de la sección ¿Qué fue de los grandes hermanos? (tema interesantísimo y muy culto, sin duda) un artículo en el que se decía que la exconcursante demandante había hablado en los platós de su relación. Y en el también programa La Noria ese mismo año se habló de un trío entre los tres concursantes.

Al final acabó con una condena a Mediaset de 30.000 euros a favor de la exconcursante, por intromisión a su derecho al honor. Pero es que existe otra condena también a los mismos, de 12.000 euros a favor del ganador de la séptima edición de Gran Hermano, año siguiente, por las declaraciones de Kiko Hernández y Bea La Marquesa, en Sálvame de Luxe. Además la sentencia obligatoriamente fue leída en la tele como parte también de la condena, Si a todo ello se le adiciona que hubo una época en que TVE se planteó la posibilidad de emprender acciones legales contra Tele 5 por acoso y desacreditación, al haber eliminado a Karmele Marchante como candidata a Eurovisión 2010, la racha de la cadena privada es notoria.

Pero no pasa nada, la audiencia sigue eligiéndola como preferida. Y hasta Isabel Pantoja, dicen, va a fichar por ella. Lo dicho... dignidad personal.