Alemania se debate actualmente entre dos extremos, que presentan ambos problemas desde el punto de vista de la Ley Fundamental (Constitución) de la que se dotó este país tras la dictadura nacionalsocialista.

El primero es la decisión de prohibir por ley a escala nacional tanto el burka, la prenda afgana que no deja ver nada del cuerpo de la mujer o su variante saudí, como el niqab, el velo que permite ver al menos sus ojos a través de una estrecha apertura.

El ministro del Interior del Estado federal rechazó la petición de algunos de sus colegas de los ´laender´ de que no se permitiera bajo ningún concepto llevar en público esas prendas, cualquiera que fuera su motivación para hacerlo, por considerarla contraria a la igualdad entre los sexos.

Para enojo de quienes defienden la liberación de la mujer frente a la opresión del varón, que hablan de intolerable claudicación ante el islam, se ha impuesto de momento la tesis de que la Constitución ampara el derecho de la mujer a vestir esa prenda salvo en casos puntuales.

Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en una escuela de enseñanza media de Osnabrück, en el norte del país, que prohibió a una muchacha acudir al centro con su niqab y a la que dio provisionalmente la razón el tribunal que vio el caso después de que aquélla, que había presentado recurso, no acudiese al juicio, celebrado a puerta cerrada.

La escolar justificó su decisión de llevar esa prenda por motivos religiosos y se dijo dispuesta a mostrar su rostro sólo un momento al comienzo de las clases y en presencia de alguna empleada del centro para que pudiese comprobarse su identidad, algo que rechazó la escuela por considerar que «la comunicación en clase no se basa sólo en la palabra sino también en la gestualidad».

En un caso anterior en el Estado federado de Baviera, otro tribunal amparó la decisión de un centro de enseñanza profesional de prohibir la asistencia a clase de una muchacha vestida con el niqab porque tal interdicción no limitaba, según los jueces, el derecho de la alumna al libre ejercicio de la religión.

Frente a la polémica en torno al ocultamiento del cuerpo de la mujer ha estallado también en Alemania otra que parece situarse en el extremo opuesto, pues se trata de instalar en las cámara de videovigilancia en estaciones y aeropuertos un software de reconocimiento facial. Es algo que se intentó ya en 2007, cuando era ministro del Interior el actual titular de Finanzas, Wolfgang Schäuble, pero que se abandonó por su poca fiabilidad -el porcentaje de acierto incluso en condiciones de luz óptimas casi no llegaba al 60 por ciento- y que ahora trata de recuperar su sucesor, el también cristianodemócrata Thomas de Maizière.

La tecnología necesaria puede haber dado un gran salto en los nueve años transcurridos desde aquel primer intento, pero los argumentos de los defensores de la privacidad de los ciudadanos siguen en pie para frustración de quienes defienden la seguridad a toda costa.

En Alemania, al menos de momento no es posible una vigilancia como la que existe en el Reino Unido y otros países anglosajones, donde hay cámaras de vídeo por todas partes, sino que, por decisión de su Tribunal Constitucional, tiene que estar en todo momento justificada y además limitada tanto «en el espacio como en el tiempo».

La videovigilancia, unida al reconocimiento facial automático, como el que ahora defiende el titular del Interior, constituiría un grave atentado contra el derecho del ciudadano a la protección de sus datos, según argumentan los defensores de la privacidad.

Como escribió en un veredicto del año 2008 el Tribunal Constitucional alemán, los detalles relativos a los movimientos de un ciudadano, sumados a otras informaciones que pudieran obtenerse, podrían constituir una inaceptable intromisión en sus derechos fundamentales.

Ese tribunal, con sede en Karlsruhe, objetó entonces incluso al registro indiscriminado por las videocámaras, no ya de los rostros de los ciudadanos, sino incluso de las matrículas de sus coches aunque precisó que podría hacerse alguna excepción en caso, por ejemplo, de coches robados siempre y cuando se borrase inmediatamente el resto de las matrículas.

Si el Gobierno federal o los de los ´laender´ legislaran a favor de la instalación del software de reconocimiento facial indiscriminado, los defensores del derecho a la intimidad llevarían sin duda el caso al Tribunal Constitucional y, si éste fallara en su contra, al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.