Cómo me gusta mi Consejo General del Poder Judicial (ahora es más mío que nunca, pues por primera vez hay un murciano dentro de él, que hace cosas por nuestra Región) cuando dice algo tan bonito como ésto: «No cabe duda de que los jueces y magistrados son titulares del derecho a la libertad de expresión y opinión, sin que la Constitución española fije o establezca ninguna exclusión de orden subjetivo en cuanto a la titularidad de este derecho fundamental». Eso lo ha dicho el promotor de la acción disciplinaria de ese Consejo, para archivar lo que dijo en una conferencia un juez hablando de torturas en nuestro país.

Y me gusta porque no todos los jueces opinan igual. Los hay que piensan que es mejor hablar solo por escrito, a través de sentencias, autos y providencias. Otros simplemente no se atreven. Y a otros no les gusta. Menos mal que la mayoría, supongo, está por el uso del derecho a la libertad de expresión, ahora ratificado y dada carta de naturaleza por nuestro órgano supremo de gobierno.

Y amparándome en este derecho constitucional cumplo mi promesa de hace unas semanas, lanzada en esta misma columna, acerca del examen psicológico de los jueces. No sé si es del todo cierto esta frase: «El juez debe ser una persona lógica y, si encima sabe Derecho, mucho mejor». Supongo que no es del todo exacta, porque saber Derecho es esencial e imprescindible para administrar Justicia. Pero también, e incluso más, es ser lógico y equilibrado, aplicando la equidad en las resoluciones. Decía y digo que un temario de quinientos temas, más o menos, es susceptible de ser estudiado (no necesariamente entendido) por cualquiera que tenga una mínima capacidad intelectual, un tanto de memoria y un mucho de constancia y sacrificio. Estudiar una oposición es de las cosas más justas o injustas que te puede pasar en tu vida. Te juegas horas y horas de estudio en tres ratos de tiempo, salvo que entres sin oposición, por la vía... legal. Y esa capacidad de memorizar quinientos temas no necesariamente te convalida una normalidad y un sentido común en tus actuaciones en tu actuar profesional. Si, encima, dicen que cuando le pegas intelectualmente a la cabeza muchas horas durante mucho tiempo puedes tener alguna que otra manía, es lo cierto que la conclusión no puede ser otra que, se nos examine de esa ´normalidad´ antes, durante y después de aprobar una oposición, para ejercer tarea tan importante „por su nacimiento (el pueblo), por su ejercicio (es la base de un Estado de Derecho) y por sus consecuencias (dar a cada uno lo suyo)„ como es la de administrar Justicia.

Hasta no hace mucho no se nos examinaba ni físicamente. Ahora ya sí, de forma voluntaria, pero psíquicamente aún no. O no del todo. Sé que no es fácil, pero quizás sea conveniente organizarlo bien. Y si no se está en condiciones, existen vías suficientes para dar soluciones al tema, que desde luego a mí, que no ocupo ningún cargo de responsabilidad, excepto el de no equivocarme al resolver asuntos, que no es poco, no me corresponde. Si bien es cierto que ya se ha dado un primer paso inédito hasta ahora, pues una sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2016, denegó el nombramiento como fiscal de carrera a una persona que había aprobado todos los exámenes y era funcionaria en prácticas. Y todo ello por carecer de la necesaria aptitud intelectual.