Después de realizar un análisis exhaustivo del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de Murcia, que está a exposición pública desde el pasado 25 de junio para presentar las pertinentes alegaciones, observo, una vez más, la ausencia de partidas presupuestarias para compensar a los propietarios y titulares de bienes y derechos en el territorio afectado.

Los espacios protegidos integrados en este plan abarcan una superficie de 31.123,54 hectáreas, de las que 2.750,50 son terrestres y el resto marinas. El propio documento reconoce que existe un número importante de colectivos afectados relacionados con las principales actividades del sector primario y de servicios, como la agricultura, ganadería, pesca, acuicultura, industria, energía y minas y turismo. Pese a esta situación y a que más del 75% de los espacios protegidos son de titularidad privada, no consta en el Plan que se haya aprobado partida presupuestaria para compensar e indemnizar a aquellos que contribuyen con sus patrimonios particulares al interés público de la conservación medioambiental en beneficio de toda la sociedad. Esta normativa impone restricciones hasta el punto de poder hablar, en la mayoría de los casos, de expropiaciones encubiertas al llevar las exigencias de conservación hasta límites inimaginables, que impiden el uso de las propiedades y la realización de actividades básicas, llegando en algunos casos incluso a impedir la libre circulación o la utilización de vehículos por las fincas, muchas de las cuales constituyen el único medio de vida y sustento de los afectados y sus familias.

El proyecto normativo incluye una estimación presupuestaria para la aplicación del plan de 13.910.700 euros en los primeros seis años, que se destinarían a las acciones de gestión y conservación, pero cuando analizamos a fondo la propuesta vemos que se destina a la conservación y no a la indemnización de los afectados; que tales partidas indemnizatorias no figuran aprobadas en los presupuestos y que los fondos que, se dice, se destinarán a ello son, en muchos casos, fondos europeos destinados a otros fines, como por ejemplo, los dirigidos a los Programas de Desarrollo Rural (PDR).

En la mayoría de estos planes se hace recaer exclusivamente sobre las economías y patrimonios de los particulares la carga de la conservación, mientras que las ayudas y subvenciones se reparten entre los movimientos ecologistas. Es evidente que el primer coste de la conservación ha de ser el de compensar e indemnizar a aquellos que, en beneficio de toda la sociedad y a fin de contribuir a la defensa del interés público de la conservación, ven restringido el uso de sus propiedades y sus derechos como dueño.

Insisto en la necesidad de que, cumpliendo con la normativa europea y la jurisprudencia de nuestro país, se compensen las restricciones impuestas por los planes de gestión de los espacios protegidos. La normativa europea y nuestras leyes y tribunales exigen indemnizaciones individuales por las limitaciones a los derechos subjetivos adquiridos y previamente consolidados, así como la consiguiente previsión presupuestaria para aprobar la norma y los Planes de Desarrollo Sostenible, pero esto rara vez ocurre, lo que condena a los afectados a iniciar interminables procesos judiciales para la defensa de derechos básicos como el de propiedad que, en derecho europeo, está considerado como un derecho fundamental.

El 24% del territorio murciano está incluido en Red Natura. La Comunidad, además, cuenta con nueve Parques Naturales (50.157 ha) una Reserva Natural (225 ha), cinco Paisajes Protegidos (5.722 ha) y cuatro espacios sin figura legal asignada (5.355 ha) y son muchos los incumplimientos que se han producido y continúan produciendo en la elaboración de los planes de gestión de estos espacios, su indefinición territorial, el análisis previo y el estudio de las necesidades reales de conservación y la repercusión para el desarrollo de la zona.

En mis más de 20 años de experiencia como titular del despacho Pilar Martínez Abogados he analizado en profundidad la Directiva Hábitats, que establece unos criterios de conservación pero también exige la previsión de alternativas y planes de desarrollo sostenible para las zonas a las que afecta. La desgraciada realidad es que tales planes de desarrollo sostenible no existen o, en caso de existir, no pasan de ser mera retórica de futuribles que, hasta el momento, no han llegado a producirse. El coordinar ambos intereses, la conservación necesaria y el imprescindible desarrollo y crecimiento de los pueblos, requiere un examen profundo y riguroso de las necesidades en ambos aspectos, lo que no se ha hecho hasta ahora. Las decisiones poco reflexivas en materia conservacionista, imponiendo muy serias restricciones, pueden suponer la condena al subdesarrollo y abandono de la población rural en un amplio territorio español y esto no es lo que propone la Directiva Hábitats.