¿Quién habla de independencia cuando no hay dinero? O dicho de otro modo, ¿se puede ser independiente de otra manera que no sea económicamente? Y digo, rotundamente, pues no. No se puede olvidar que incluso la ley así lo contempla. Para que un menor de edad, con 16 años, pueda independizarse, el juez de turno (natural y no politizado), únicamente le va a conceder esa autonomía haciéndolo mayor de edad (18 años) esencialmente si le justifica que puede vivir de forma económicamente autónoma.

¿Dónde pretendo llegar? Pues a la justicia de nuestro país. Hasta ahora, los jueces somos independientes (seguro que algún lector acaba de decir: ya), por la Constitución y por vocación propia. Pero aún hay algunos escollos que hay que salvar para que lo seamos del todo y sobre todo de cara a la sociedad, lo que es también muy importante. Y no solo los jueces sino también todo el entramado de la Justicia debe ser totalmente independiente.

Y para conseguir ese objetivo, que es sustancial para el funcionamiento y credibilidad de la Justicia, sería, a mi modo de entender, necesario dar los siguientes pasos:

Primero y urgente, y no me atrevo a poner el ejemplo del caso de la infanta Cristina, porque supongo que el fiscal Horrach defendía exclusivamente la legalidad „por cierto, acaba de colgar la toga de fiscal para colocarse la de abogado se supone que para defender más que para acusar: digo, el primer paso, para esa independencia, sería claramente la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal. Esto es, que los fiscales no tengan dependencia jerárquica de su superior, cuya cúspide es elegida por el Ejecutivo. Solo así podrá trasferirse la investigación criminal que actualmente ejercen los jueces de instrucción a los fiscales (por oposición, no los de las películas americanas con sus ayudantes y sus nombramientos a dedo político).

El segundo paso consistiría en los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional, que los apartaría de las competencias actuales de los partidos políticos y además deberían ser jueces mayoritariamente expertos en Derecho Constitucional, al menos.

Tercero: los vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de reducirse en número, deberían ser nombrados por los propios jueces y colectivos que participan en la administración de Justicia (funcionarios, abogados, procuradores, graduados sociales€) entre los que se presenten como candidatos en cada Comunidad Autónoma, en proporción al número de habitantes.

Cuarto, el juez se hace y forma esencialmente en los pueblos y ciudades, por lo que entrar directamente por la parte de arriba, o por abajo, pero sin hacer una oposición libre como todos los demás, también debería ser reformado.

Y, quinto, y llego por fin a lo novedoso de la propuesta del Consejo General del Poder Judicial: que sea éste y no el Gobierno el que abone a los jueces sus retribuciones, porque es lo único que le falta para completar la política que les está atribuida de selección, formación, ascensos, provisión de vacantes y nombramientos. Todo esto dentro de los límites presupuestarios aprobados por el Legislativo, ajustándose a las características de cada órgano, su especial complejidad, la formación específica necesaria y el rendimiento acreditado, a fin de mantener la motivación de los miembros de la carrera judicial.

Se pretende en definitiva, garantizar la independencia económica de los jueces mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

¡Qué bien suena!