Que uno no esté muy de acuerdo con Estrasburgo, ya viene siendo un clásico. El último desacuerdo se produce cuando ha dicho el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que el periodista condenado por decirle a Ruiz Gallardón alcaldín, desleal, traidor, farsante? en el año 2008, no es injuriar, pues está permitida la exageración y la provocación. Pero, enfín, no quería referirme a esa historia sobre la libertad de expresión en Europa, que parece ser sumamente laxa; sólo mostrar mi desacuerdo. Prefiero centrarme en nuestro país, mientras aquel tribunal no nos vuelva a corregir, porque al fin y al cabo somos nosotros los que día a día nos damos nuestra pequeña o gran jurisprudencia y es la que orienta, en este caso a trabajadores y empresarios.

Es la cuestión de la vídeo vigilancia laboral y protección de datos personales. Hace algún tiempo mostré mi asombro desde ésta 'balanza inmóvil' porque se exigiera un consentimiento expreso o tácito de la persona que iba a ser vigilada para que no cometiese ninguna acción ilegal, que pudiese llevar acarreada una sanción incluso de despido. Y reflexionaba, que si te dicen que te van a vigilar por si te quedas con dinero o productos de la empresa o eres muy tonto o estás muy viciado o eres muy prepotente o no lo haces. Y en cualquier caso, la buena fe contractual, básica en toda relación laboral, puede verse defraudada. Y a este respecto el Tribunal Constitucional ha venido a poner las cosas en su sitio en su sentencia de 3 de marzo de 2016, que varía un poco el criterio seguido hasta entonces, esencialmente por una sentencia del año 2013. Se trata de una trabajadora que fue despedida por apropiarse de dinero de la caja del comercio donde trabajaba. Hecho que se descubrió por unas grabaciones de la cámara de vídeo vigilancia que la empresa ordenó colocar por tener sospechas de eso. Pero no se había comunicado a la trabajadora la existencia de la cámara, aunque es cierto que en el escaparate de la tiendas constaba que ese establecimiento estaba siendo vídeo grabado. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha dado validez a esa prueba. Antes no hubiese sido aceptada. Ahora se ha dado un paso más, aunque sigue existiendo una necesidad, me atrevería a decir que indirecta, de avisar de la existencia de cámaras de vigilancia. Aquí alguien ha matado a alguien, que diría Gila.

Dice la sentencia que la imagen grabada es un dato de carácter personal protegido por el artículo 18.4 de la Constitución, pero el consentimiento de la persona interesada no es esencial para grabar esos datos. O lo que es igual, que el empresario no precisa del consentimiento expreso del trabajador para ser grabado, con finalidad de seguridad o control laboral, pero sí debe ser informado de ello. Tampoco existe vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18.1), si la vigilancia está justificada (por sospechas), es idónea (para verificar las irregularidades) , necesaria (para probar las mismas) y equilibrada (limitada a una zona determinada). Aquí la variación de la doctrina jurisprudencial anterior no es mucha, aunque sí ha concretado puntos. Lo importante, por tanto, es el cambio en cuanto al uso de datos personales, que lógicamente no se exige un consentimiento expreso del trabajador para ser grabado con fines exclusivamente de seguridad y control empresarial, que hasta entonces venía de forma más o menos rigurosa exigiéndose, pero sí debe ser informado de la existencia de cámaras de grabación en la empresa.

Todo ello, claro, mientras Estrasburgo no lo revuelque.