Cuando me designaron Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, allá a mis 35 años de edad, un periodista escribió: «Ay, de aquellos presidentes de otra época, enjutos y serios, con camisa blanca y corbata negra, que no se les veía ni en el fútbol. Y ahora, van y nombran a un joven de pelo largo que encima lee a García Márquez». Nunca supe si me estaba elogiando o criticando. Es el misterio de saber escribir a dos aguas, como las techumbres de las casas antiguas.

Era una época en que salieron a la luz una serie de sentencias, digamos, siendo muy buenos, controvertidas. Por ejemplo, recuerdan aquella que decía algo tan espeluznante como que la víctima se había colocado en situación de ser usada sexualmente. O aquella otra más cercana. que resolvía que no bastaba un solo maltrato para separar a una pareja. O la de la minifalda famosa... En fin, muy poco, para el volumen de sentencias que se dictan cada día en este país, incluido Cataluña, aunque se haya dicho judicialmente por el Tribunal Superior de Cataluña que la fórmula empleada por el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, para prometer su cargo, obviando toda referencia a una fidelidad al rey y a la Constitución española, prometiendo solamente por el pueblo catalán; a su vez, sus treces consellers le prometieron lealtad a él, a su president, ya ni siquiera al pueblo, pues al fin y al cabo es aquél y no éste quien los nombra directamente Así no es de extrañar que el pasado día 7, cientos de personas se manifestaran por el centro de Barcelona instando a desobedecer sin miedo las sentencias del Tribunal Constitucional, que anulan acuerdos de sus instituciones autonómicas. Y es que una cosa es cometer un delito y otra que esa promesa sea válida. A ver si ahora, y salvando las distancias, cuando alguien te jura por Snoopy, por el puro del rey Arturo o por las bragas de Mafalda, vas a tener que creértelo.

Pero volviendo a lo de algunas sentencias que ponían de manifiesto muy a las claras el subconsciente y el talante de su autor, resulta que ahora sale una muy curiosa que, sin embargo, me parece hasta correcta e idónea. Es del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2016, que avala a los Ayuntamientos para que prohíban que los ciudadanos vayan desnudos o en bañador por las calles de sus municipios. Dice la sentencia que no se alcanza a entender qué libertad se ejercita, necesariamente, vestido con bañador. Las corporaciones locales, por tanto, tienen competencia para prohibir que las personas estén o transiten por espacios públicos por estar legalmente habilitados por la ley y no restringir con tal prohibición el ejercicio de derechos fundamentales. Se trata de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos, y no de establecer, dice el Supremo, un concepto oficial de moral. Conclusión: el concepto jurídico de semidesnudo es indeterminado.

Claro que todo esto es por el ayuntamiento de Valladolid y su Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales. No sé si en Benidorm o en similares va a ser tan fácil. ¡Señor, en otras playas te ofenden, en ésta te reparamos!», se oía en alguna homilía, «ni un solo top-less».! ¡Qué tiempos!. Aunque hace pocos años también alguna playa cercana, donde van muchos murcianos/as, aunque sea alicantina, se autodenominó ´familiar´ y criticó cosas parecidas. No triunfó la idea€ gracias a Dios.