Mucho se ha escrito de la prescripción enfermera y de cómo afecta ésta a lo que hacemos cada día en nuestros puestos de trabajo, sea público o privado, en atención primaria o en especializada, incluso en una clínica como autónomos.

La gran mayoría de los profesionales no son conscientes de la grave situación de indefensión en la que el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre nos ha dejado como profesionales independientes que somos. Más llamativo resulta aún el desconocimiento de la norma por parte de la presidenta del Colegio de Enfermería, Amelia Corominas, y la de Médicos, Isabel Montoya.

Esta última indicó que para poner Betadine en una herida se le solicita al médico la receta con afán de boicotear (La Opinión, 18/2/2016). Si leemos el Real Decreto (RD) observaremos que carecer de acreditación nos imposibilita a disponer de los medicamentos ´no sujetos´ a prescripción médica. Está tan mal confeccionado que no prevé una situación transitoria en tanto en cuanto el personal obtenga esta acreditación. Se puede consultar si un producto es un medicamento, y si éste requiere o no prescripción, en la web del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.aemps.gob.es/cima).

Quizá la ´inocencia´ mostrada por Corominas venga de su determinación a pertenecer a un consejo alternativo desligado del Consejo General de Enfermería.

El profesional de enfermería que no solicita la intervención del médico se enfrenta a una posible denuncia con la correspondiente sanción de inhabilitación profesional, pena de cárcel y multa económica. Así lo indica la Ley. Tendría que hacer frente con su patrimonio por no estar protegido por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa ni por el suyo personal, puesto que se trata de una infracción de la legislación en vigor.

Así que la señora Montoya debería de saber que este RD afecta tanto a médicos como a enfermeros para trabajar en protocolos que sean realizados por la Comisión Permanente de Farmacia, validados por el ministerio de Sanidad y publicados en el BOE.

A partir de entonces podremos colaborar con la profesión médica según indiquen los protocolos o guías de actuación. Pero la prescripción autónoma que hacíamos hasta ahora, no se puede hacer.

La seguridad jurídica de la que el Tribunal Supremo ha alardeado a la hora de asegurar un mayor control incide gravemente en la sostenibilidad del sistema sanitario público y privado. Donde antes teníamos profesionales independientes, ahora tenemos meras correas de transmisión de unas órdenes por escrito dictadas por otros profesionales prescritores.

Los artículos 6 y 7 de este RD obligan a reescribir los protocolos y guías sanitarias que teníamos para determinar qué pueden hacer cada uno de los actores en función de la patología que queremos pautar. Ha dejado las guías y protocolos, basados en evidencias científicas, en mero papel mojado. Desperdicia todo el trabajo y los millones de horas invertidas por miles de profesionales de la salud.

Por otra parte, en cuanto a las declaraciones de la presidenta del Colegio de Enfermería, no es normal que se hable desde el desconocimiento de la normativa. Afirmar que se está trabajando igual que antes del 24 de diciembre implica una triste realidad. Quizá los profesionales de enfermería, en su abnegación, son capaces de infringir la ley por no enfrentarse a sus compañeros médicos solicitándoles el cumplimiento del RD.

Nos jugamos la inhabilitación profesional en el caso de ser denunciados por cualquier persona que se sienta agraviada. Decir que no ocurre nada a sabiendas del problema que tienen la enfermería demuestra una gran desconexión con la realidad de los hospitales, los centros de salud, los centros sociosanitarios y la sanidad en general.

Utilizar el argumento de que la enfermería tiene que hacer una nueva formación, con implicaciones económicas de por medio, denota de nuevo un desconocimiento de la Ley del medicamento de 2006. Al tratarse de una competencia nueva hemos de habilitarnos en la misma todos los profesionales.

El problema es tan grave que ni los profesionales ni los usuarios ni el Gobierno que nos ha metido en esto legislando de forma inadecuada son capaces de resolver la encrucijada.

El RD nos obliga a la prescripción médica previa con todos los productos sanitarios que utiliza en su práctica habitual el personal de enfermería. Esto ocurre con una venda, un apósito o un esparadrapo. Precisa orden individualizada, por escrito y posterior a un diagnóstico del profesional prescriptor.

Hasta que los profesionales de enfermería estén acreditados, superando una formación (tenemos un plazo de cinco años para hacerlo) que se ampara exclusivamente en la Ley del Medicamento (RDL 1/2015) y en los contenidos de este RD, no se podrá hacer lo que se hacía hasta ahora. Aunque va en contra de la Directiva europea de cualificaciones 55/2013 que otorga la competencia a la Enfermería de diagnosticar de forma independiente los cuidados necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes. Los usuarios estaban acostumbrados y se facilitaba el entendimiento entre los profesionales implicados.