El Tribunal Supremo concede una pensión de viudedad por maltrato, pese a que el marido fue absuelto, dice el Abc. Y dice bien, porque «la mera denuncia ya es un indicio de que hubo violencia», asegura el tribunal.

Me explico escuetamente y cuento antecedentes. Para que la Seguridad Social conceda una pensión de viudedad, o estás casado o eres pareja de hecho, inscrita en el registro del Ayuntamiento correspondiente o has sido maltratada/o. Pues bien, hay muchas veces que por dejadez no te apuntas como pareja de hecho en un órgano administrativo como es el registro mencionado. Se muere un miembro de la pareja y ya tenemos el lío montado. Incluso, simplemente te has separado o divorciado legalmente, y después has reanudado la convivencia y no lo has comunicado al Registro Civil, y ¡zas! nuevamente, te quedas sin pensión de viudedad.

En el caso de esta sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que unifica doctrina por existir sentencias contradictorias (no me extraña), dice que en supuestos de separación y divorcio anteriores a la ley integral de violencia de género de 2004, la existencia de denuncias por este tipo de violencia constituye un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido.

La señora maltratada, según la jurisdicción laboral, que no la penal que absolvió al marido, contrajo matrimonio en 1971 y en 1995 presentó denuncia en 1995 porque afirmaba que llevaba cuatro años recibiendo malos tratos por parte de su marido. Se celebró un juicio de faltas y el marido fue absuelto. A pesar de esto fue condenado tres años después por amenazas, pero a a su hijo, no a su mujer; a pesar de la sentencia absolutoria penal y a pesar de la sentencia de separación conyugal que tampoco consideró acreditada la existencia de violencia de género, pero sí el incumplimiento de los deberes conyugales. Lo que unido al clima de ruptura de la convivencia marital, provoca una situación nada incompatible con la violencia de género. Y es que el padre llevaba una vida ajena al resto de la familia y el cese de la convivencia la había tomado el marido de forma unilateral. Todo eso lleva a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a considerar que existió violencia de género a efectos de una pensión de viudedad.

Ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mi señor. Y mi señor es justamente lo contrario a eso, en mi modesta e independiente opinión, porque considero, y lo digo porque ya lo he escrito en una sentencia, que si hay cosa juzgada penal e incluso civil-matrimonial que declaran que no se produjeron malos tratos, los meros indicios no pueden llevar a considerar en la jurisdicción laboral que se produjo esa situación de maltrato del marido a la mujer. Y no ya es el tema económico, que pagamos todos, sino también por el derecho a la propia imagen del señor fallecido que ya no puede defenderse.

La jurisprudencia, si es que se repite este criterio, no está recogida entre las fuentes del derecho por el Código Civil, aunque su importancia es tan alta como el propio órgano judicial que la dicta.