El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en una sentencia del 12 de enero dice que revisar el ´email´ de un trabajador no vulnera su derecho a la intimidad. Y considera que es procedente el despido del empleado que incumpla las normas internas de la empresa que impiden el uso personal de los medios puestos a su disposición.

En realidad no es muy distinto a lo que viene diciendo la Sala Cuarta o de lo Laboral del Tribunal Supremo español, aunque no así la Sala Segunda o de lo Penal del mismo tribunal, que mantienen que ese espionaje en el ámbito criminal solamente se puede obtener con autorización judicial previa. De ahí que todos esos listillos que con programas ilegales espían a sus vecinos o familiares pueden estar al borde de ir a la cárcel antes o después.

La única condición que tanto España como Europa y también Rumania, como después veremos, entre otros países, impone para que se pueda fisgonear el correo de los trabajadores, es que éstos previamente hayan sido advertidos de no hacer nada privado con el correo de la empresa, ya que las normas internas de la misma lo prohíben. Lo cual está bien, pero tiene sus inconvenientes, porque si lo que se quiere es, por ejemplo, vigilar a un empleado que la parte empresarial sospecha le esta haciendo la cama, es decir, está utilizando los medios de la misma para ofrecerse a otras empresas como trabajador suyo, incluso con chivatazos de asuntos internos de la empresa para la que trabaja, si se le advierte previamente que se le va a controlar quizás se llegue demasiado tarde para averiguar la certeza de la sospecha. O cuando lo que se investiga es si se está quedando con dinero de la empresa. O lo que es más curioso, cuando se ha declarado improcedente el despido de un trabajador que desde su puesto de trabajo, con el ordenador de la empresa, y en horas de trabajo, introdujo un virus en el sistema informático por entrar en páginas de Internet peligrosas, lo que le costó una pasta a aquálla por su reparación. Pero como no se le había advertido previamente que eso tan obvio no se podía hacer, se afectó a su derecho a la intimidad y no pudo ser despedido procedentemente.

El caso de la sentencia de Estrasburgo versaba sobre un ingeniero rumano que usaba el Yahoo Meseenger para hablar con la familia. Había contactado con su hermano y con su pareja y charlaban sobre la salud y sobre su vida sexual. Este ingeniero acudió a los tribunales de Justicia rumanos para que el despido de que fue objeto como consecuencia de esos hechos fuera declarado nulo. Pero esos tribunales no le dieron la razón y recurrió a Estrasburgo, que tampoco se la dio al considerar que la empresa puede acceder a las comunicaciones que realicen sus empleados a través de los equipos y herramientas profesionales, siempre que hayan sido informados previamente y siempre que no se vulnere el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal.

Es decir, que como la empresa había informado previamente a sus trabajadores de que no podían utilizar los medios empresariales para asuntos propios, ya no existe una afectación al derecho a su intimidad personal, aunque se hable de la vida sexual. Con lo cual ese límite del tribunal europeo acerca de que la vulneración o no del derecho a la intimidad personal no debe estar muy claro, pues más íntimo que la vida sexual de una persona, no creo que existan muchas más cosas.