A uno que le gusta más bien tomarse las cosas con sentido del humor y, dentro de lo posible, ser irónico. Sin embargo, hay cosas que no admiten la más mínima broma, como es la que hoy me propongo abordar. Y da lo mismo que sea en el trabajo (mobbing), que en la escuela (booling), como en cualquier otro ámbito. Aunque a veces se tome con excesiva frivolidad las denuncias en esta materia, bien sea porque no existe base alguna, con lo cual al denunciante debería volverse como un boomerang su desfachatez, bien porque no se hace la suficiente investigación, o bien, que es lo más frecuente, la dificultad de probar ese acoso o violencia impide un resultado satisfactorio. En cualquier caso, algo hay que hacer y no actuar como don Tancredo, viéndolas venir, pues una respuesta tanto al denunciante como al denunciado/a y a los compañeros de trabajo se le debe dar. Que a uno le tilden de acosador laboral o de arbitrario es algo tan serio como para una investigación que dé unos resultados a los afectados, y también a los que trabajan en la misma oficina. Pues uno u otro carecen de razón.

En esta línea parece moverse el Gobierno cuando el pasado 10 de diciembre publicó en el BOE una resolución de 20 de noviembre en la que el Consejo de Ministros aprueba el protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Entendiendo por violencia ocupacional aquella que está constituida por incidentes en los cuales los trabajadores sufren abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto de ida y vuelta que coloquen en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad. Su bienestar o su salud. Y estableciendo como agresiones las coacciones, las lesiones y las verbales (insultos, amenazas, calumnias e injurias).

El proceso es el siguiente: a) se analizan inicialmente los riesgos; b) se implanta una metodología para el análisis, registro y seguimiento de la violencia en el trabajo; y, c) se produce el diagnóstico de la situación.

Los factores de riesgo relacionados con la violencia se dividen en dos: a) los del entorno y del lugar de trabajo (localización geográfica, diseño, iluminación, accesos, mobiliario y medidas de seguridad, como alarmas); y b) procedimientos de trabajo (horarios, calidad de los servicios, cantidad y ritmo de trabajo, gestión de esperas y colas?).

Finalmente dicho BOE publica el modelo para notificar las agresiones en el trabajo, donde se recogen los datos de la persona agredida, de la que notifica el incidente violento, los motivos del mismo y sus circunstancias y si existen o no diligencias judiciales. Acabando con una propuesta de medidas de corrección o mejora para evitar la repetición del caso.

Y todo ello porque el artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la políticas social y económica, velar por la seguridad y salud de los trabajadores.

Medios no faltan, solo resta que la persona agredida los utilice y que la Administración actúe en consecuencia, y no lo deje estar.