Una pérdida irreversible de patrimonio, que para muchos ha pasado desapercibido, ha sido el desmontaje de los balnearios del Mar Menor, estructuras de madera y metal que salvan los lodos de la orilla y facilitan el baño. Es verdad que cada uno de estos elementos por separado no poseen especiales valores estéticos, pero en conjunto marcaban la singularidad de un paisaje único, testigo de la historia del último siglo. La radical aplicación de la ley 22/1988, de 28 de julio, antigua ley de Costas, provocó que la mayor parte de los balnearios desaparecieran. Pérdida aceptada por algunos, quizá amparados por el supuesto elitismo económico que exhibían los afortunados veraneantes con acceso libre a estas estructuras, se me ocurren otras opciones distintas a la destrucción para eliminar esta discriminación.

Otro importante factor que incidió directamente en esta merma patrimonial es la falta de reconocimiento como bienes que determinan un muy particular paisaje cultural. La Convención de Patrimonio de la Humanidad es el instrumento legal internacional para el reconocimiento y la protección de los paisajes culturales, que no son más que las obras combinadas de la naturaleza y el hombre, muestra de la evolución de la sociedad y asentamientos humanos a través del tiempo, resultado de la adaptación al medio físico, las fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto internas como externas. Los balnearios del Mar Menor, sin duda, son uno de los elementos determinantes para una posible futura y deseable declaración como 'Paisaje Cultural' a la laguna costera, que conjuntamente con las encañizadas, artes ancestrales de pesca que también sobreviven en La Manga del Mar Menor, son una palpable manifestación de la interacción entre el hombre y su medio ambiente natural.

Los paisajes culturales reflejan con frecuencia técnicas específicas de uso sostenible del entorno, tomando en consideración las características y límites del medio natural en el que están establecidas. La protección de los paisajes culturales puede contribuir a mantener o incrementar los valores naturales del paisaje, y por tanto ayudan a mantener nuestro patrimonio. Pero el paisaje cultural es un bien en constante evolución, evolución paralela la población que se desarrolla en su espacio, por tanto no debemos tratar de fosilizar el patrimonio cultural ya que sería otra manera de perderlo. «Una tradición verdadera no es testimonio de un pasado caduco; es fuerza viva que anima e informa el presente. Lejos de implicar la repetición de lo que fue, la tradición supone la realidad de lo que perdura? Un patrimonio que se recibe a condición de hacerlo fructificar antes de transmitirlo a los descendientes». Igor Stravinski, Poética musical.

Es claro que, y como ya he dicho en más de una ocasión, para proteger algo es imprescindible estudiarlo metódicamente, conocerlo profundamente. Una vez realizado un minucioso inventario patrimonial, hay que averiguar todas las conexiones sociales, económicas, medio ambientales, históricas y matéricas. Entonces y solo entonces, debemos acometer las tareas necesarias para la protección del patrimonio cultural, empleando las figuras legales a nuestro alcance, bien sea mediante la protección que brinda la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) o la declaración de 'Paisaje Cultural'. Es por esto que es imprescindible dedicar recursos suficientes para inventariar con fiabilidad y rapidez, ya que de esta manera proporcionaremos a tiempo la protección necesaria para evitar la aplicación de otra legislación, como la antigua ley de Costas, que entre en conflicto con la con la conservación de nuestro entorno cultural.

Nunca es aconsejable centrarse en un único bien de manera independiente, debemos, basarnos en el exhaustivo inventario, realizar lo que podríamos denominar como Plan Director, o Proyecto General de Intervención, que obligue a actuar de forma coordinada a todas las instituciones públicas o privadas que posean capacidad de influir sobre los bienes a proteger. Un proyecto general de intervención planteado a medio o largo plazo, nunca a corto plazo, con objetivos claros y compatibles con el progreso de la población residente. Como se ha demostrado en multitud de ocasiones, el valor añadido derivado de la protección patrimonial, se debe traducir en beneficio económico mediante la creación de una industria turística que aproveche los nuevos valores conseguidos, siendo, de esta manera, motor económico de la Comarca, promoviendo consecuentemente el objetivo de la auto protección.

Conservación integral del Mar Menor

Es evidente que todos los que se benefician de un recurso, vigilan su conservación. La conservación integral del Mar Menor, no debe reposar únicamente en el control y restauración medioambiental, debe ser mucho más ambiciosa, proteger y dirigir la impronta dejada por la actividad humana, es otro factor ineludible que añade singularidad al conjunto. No esperemos a ver desaparecer los valores que aún permanecen, para una vez desaparecidos emprender su restauración. Actuemos ahora aplicando criterios de conservación para mantener el mayor porcentaje del original. Existe un paralelismo entre la protección de la riqueza de un ecosistema y la de los bienes patrimoniales. Un bosque primario o nativo, formado por especies de diferentes edades, posee una riqueza biológica superior al bosque secundario, en el que los árboles que forman su dosel son todos coetáneos.