Del jefe y del mulo cuanto más lejos, más seguro», reza el refranero malévolo del español trabajador. Sin embargo, aunque no sea así, o a lo mejor sí, lo cierto es que a veces no te fías de tu jefe y grabas una conversación con él. Como si en realidad fuese tu expareja a la que, como diría el sabio oriolano Caralampio, no te fías de ella por el mero hecho de tener nariz, y le grabas todas las conversaciones, con la esperanza de que desvaríe, pensando que te va a servir en un juicio, cuando en realidad al juez/a le importa bien poco las causas de la separación, mientras no se cometa una infracción criminal, pues basta con estar hasta las narices (otra vez) de tu pareja para que se rompa el cariño que preside toda relación matrimonial, aunque cada uno viva su propia vida, y pase más de la otra persona que un debate electoral de la Justicia.

Pues sí, el Tribunal Supremo en una sentencia de su Sala Primera de fecha 20 de noviembre de 2014, confirmando otra de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que a su vez lo hacía con otra de un juzgado de Barakaldo, dice que ni desde la perspectiva del derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 de la Constitución ni desde la del derecho al secreto de las comunicaciones (art.18.3), existe una vulneración del derecho fundamental del empleador por haberle grabado una trabajadora su conversación en la puerta del centro de trabajo en un contexto de conflicto laboral.

No se aceptó así la petición del jefe de condenar a su empleada a que le abone 3.000 euros por haber lesionado el derecho constitucional a su intimidad, por grabar ésta con su teléfono móvil, una conversación sin autorización de aquél ni de un juez, en la puerta del centro de trabajo pero en la vía pública, donde le entregaba una carta que le sancionaba con suspensión de sueldo y trabajo. La conversación no contenía referencias a la vida personal, profesional o familiar ni fue difundida, por lo que no puede afectar al derecho constitucional de la intimidad personal. Y en cuanto al mismo derecho, pero referido al secreto de las comunicaciones, tampoco se vulnera, pues no se difundió ni siquiera en un juicio laboral posterior entre ambos (palabra del Supremo).

De todas las consideraciones que hace esa sentencia, me quedo con las citas que especifica del Tribunal Constitucional (sentencia 114/1984 de 29 de noviembre), que distingue entre quien graba una conversación ´de otros´ que sí atenta, independientemente de otra consideración, contra el derecho al secreto de las comunicaciones. Y quien graba una conversación ´con otro´ (es este caso), que no incurre por ese sólo hecho en conducta contraria a la Constitución.

Me gusta cuando se ponen mis queridos compañeros de los dos más prestigiosos tribunales españoles a hilar fino. Como cuando dijeron que difundir por alguien que una persona es gay o lesbiana, aunque sea cierto, sin su consentimiento, no atenta a su honor, ya que esa actitud sexual no es deshonrosa, pero sí afecta a su intimidad porque no quería que se supiese públicamente tal condición.