Si pudiésemos acabar con los insultos en Internet poniendo coto a las barbaridades que a veces se publican, estaríamos ante un funcionamiento adecuado de un sistema cumplidor de la legalidad vigente. Pero no, es mejor adaptar la ley, como si de la mismísima religión católica se tratase, a nuestra conveniencia particular. Y con alegar que se coarta la libertad de expresión podemos hacer lo que nos salga de la sardana de turno.

De aquella famosa lectura en Televisión Española por un conocido locutor, que fue criticado muy muchos por leer 'ce-ce-o-o' en lugar de Comisiones Obreras, cuando en realidad no tenían razón esos criticones, puesto que si estaba obligado a leer la sentencia condenatoria en ese medio de comunicación de forma textual, leyó lo que ponía y eso era 'ce-ce-o-o' y no Comisiones Obreras con todas sus letras. Pero, en fin, cuando se quiere dar palos, da igual que se tenga o no razón para ello.

Pues bien, de todo ello, se ha pasado a una sentencia que condena durante treinta días consecutivos (como si fueran unos edictos prematrimoniales) a que en una cuenta de Twitter se publique en horario de máxima audiencia una sentencia que considera que existió una vulneración al honor de una persona. El juzgado de primera instancia número 22 de Sevilla es el que ha ordenado esa publicación, porque existía una reiteración en las expresiones y comentarios vejatorios e insultantes a un tercero, lo que evidencia una clara intención de atentar contra el honor ajeno. Esa resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de dicha capital andaluza, manteniendo la obligación del condenado de publicar la rectificación en horario en que los tuiteros estén habitualmente conectados, esto es, de 9 a 14 horas y de 17 a 22 horas, y durante treinta días seguidos. La forma es usar la propia cuenta personal del condenado para comunicar a través de la Red el fallo de la sentencia que le condena. E incluso ordena eliminar los 57 tuits que el afectado adjuntó como prueba en su demanda de protección a su honor que interpuso en el año 2013. Cierra la condena con una indemnización del tuitero infractor de 4.000 euros al insultado.

Como todo hay que decirlo, estas sentencias aún no son firmes porque el condenado ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. Así que todavía puede pasar de todo, desde que se confirme y se esté ante una sentencia sin precedentes y muy original. O, por contra, que se case y anule la sentencia de la Audiencia, por considerar el Alto Tribunal una vez más que la libertad de expresión permite decir lo que se piensa en la Red para que en Japón se enteren de quién eres o, lo que es peor, lo que piensan otros que eres, independientemente de que sea o no cierto.

Tengo, pues, curiosidad por saber, primero, si el Supremo mantiene la protección dada al honor en Sevilla; y, en segundo lugar, si la forma de restaurar ese honor conculcado es no sólo a través de la indemnización pertinente por daño moral sino también debe ser publicado en el mismo medio en que se vertió la ofensa al honor, e incluso cuál debe ser el tiempo adecuado, y si es o no la propia cuenta del ofensor la idónea para tal publicación.

Temas novedosos, gracias al uso de Facebook, Twitter, WhatsApp...