Cotilleo, comunicación, información, conexión€ todo entremezclado en los tiempos que corren. Tanta informática, telemática, ofimática€ ya no se sabe si estamos seguros ni de lo que pensamos sin que los demás lo sepan. Incluso en Facebook existe una aplicación para que digas al mundo lo que estás pensando. Claro que nunca dirás la verdad, porque, si no, te pondrían a parir en la misma Red inmediatamente todos los que no tienen nada que hacer, más que decir donde se encuentran en cada momento.

Estoy tomando una copa en Londres, ahora en Estoril, mañana en La Aljorra etc. Que no, que lo mejor es que me olvides. Pues no es así, dice el Tribunal Supremo que el derecho al olvido afecta a los buscadores, pero no a las hemerotecas. O sea, sí pero no Ándele, ándele€ que toda la vida vamos a estar a expensas del cotilla de turno aunque no trabaje en Tele 5.

La sentencia del Supremo que reconoce y limita, todo al mismo tiempo, el derecho al olvido, se refiere a dos condenados por contrabando de drogas, allá en los años 80, y conjuga el derecho al interés público con el de la personalidad. Rechaza que la prensa modifique sus archivos para borrar nombres y apellidos, pero sí le obliga a poner los medios tecnológicos para evitar que determinadas informaciones puedan encontrase a través de buscadores en Internet.

Quizás por eso el mismo Tribunal Supremo, muy concienciado con el peligro de que todos sepan todo de nosotros, incluso más que nosotros mismos, ha dictado otra sentencia recientemente, el 21 de septiembre de 2015, dejando sin efecto por abusiva una cláusula tipo impuesta en los contratos de trabajo por la que se obligaba al trabajador a dar el número del móvil o el correo electrónico. Dice esa resolución que la puesta a disposición de los datos personales a la empresa por parte de sus trabajadores solamente puede ser de forma voluntaria, aun cuando el uso de esos medios de comunicación sea cada vez más frecuente en todos los ámbitos, y hasta pueda considerarse conveniente para el trabajo.

En qué quedamos: o nos modernizamos o no. Mi número del teléfono móvil lo tienen todos mis alumnos pasados y presentes, familiares, amigos y hasta conocidos de referencia, y no entiendo cómo puede afectar a tu intimidad el que la empresa para la que trabajas „se supone que quiere tu correo electrónico y tu número de móvil no para insultarte ni tampoco para invitarte a comer, sino simplemente para poder tener una relación más fluida contigo„ pueda verse privada de esa forma de comunicarse rápida, limpia y sobre todo moderna.

En fin, doctores tiene la Iglesia que dicen que en estos contratos de adhesión que, en definitiva, son la mayoría de los laborales, esa cláusula de elaboración unilateral por la parte fuerte que es la empresa, dado el alto porcentaje de paro que hay en España, debe contar con la voluntariedad del trabajador para dar sus datos personales de forma expresa, y con la finalidad de evitar un atentado a un derecho fundamental, ya que esos datos no son necesarios para el cumplimiento del contrato de trabajo y menos aún imprescindibles, ya que ni son indispensables ni tampoco hacen falta para un fin.

Más exquisito y protector no se puede ser.