Decía en una de mis colaboraciones que el Código Penal había sido reformado sustancialmente. Entre cuestiones novedosas se encontraba la prisión permanente revisable, por lo que nunca, afortunadamente, es cadena perpetua, con la que la reinserción no puede existir y la esperanza se pierde desde el principio. También en materia de delitos que pueden cometer las personas jurídicas la legislación es pionera. E incluso en materia de prisión provisional, donde se varian, aunque no sustancialmente, los requisitos para la misma. Pero el no va más de lo novedoso es, sin lugar a dudas, las infracciones criminales denominadas faltas que se despenalizan. Y ello como consecuencia del principio de mínima intervención del Derecho Penal.

Desaparecen como infracciones criminales: a) el abandono, salvo si se trata de un menor, de una persona desamparada o discapacitada, pues encajaría dentro del delito de omisión del deber de socorro; b) el incumplimiento de obligaciones familiares, excepto que sean graves o exista desobediencia; c) las faltas sobre el deslucimiento de bienes; d) el abandono de jeringuillas; e) el dejar sueltos animales feroces o dañinos; y, f) las faltas contra el medio ambiente, menos las graves que causen daño público.

Pasan a ser delitos leves, con pena es de multa, y aplicando el procedimiento de los juicios de faltas: a) el homicidio por imprudencia menos grave; b) el delito de lesiones de escasa gravedad; c) el maltrato de obra, salvo si la víctima es vulnerable; d) lesiones graves por imprudencia menos grave; e) amenazas, injurias y coacciones leves; f) hurto, estafa, apropiación indebida, distribución de moneda falsa, administración desleal, daños o defraudaciones, de menos de 400 euros; g) abandono y maltrato animal; h) delito contra la propiedad intelectual de escasa gravedad; e i) falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

La gran novedad es la prisión permanente revisable, a los 25 o 35 años de cumplimiento de condena, para: a) el asesinato de un menor de 16 años o de persona especialmente vulnerable; b) el homicidio del Rey, del Príncipe o de un Jefe de Estado extranjero; c) terrorismo con muerte; d) genocidio y delitos de lesa humanidad; e) asesinato organizado criminalmente; y, f) delito contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima.

Asimismo se establecen dos nuevas penas curiosas: a) la de inhabilitación para el ejercicio de la docencia, el deporte o el tiempo libre, para los delitos de odio (también curiosa esta acepción, por su subjetividad), genocidio, lesa humanidad y terrorismo, o delitos de abuso o agresión sexual a un menor de 16 años, Y, b) la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y su tenencia, si se cometen delitos contra los mismos, como el maltrato (de los toros no dice nada).

Finalmente: a) se incorporan mejoras para proteger a la mujer y a las víctimas de violencia de género, tales como el delito de matrimonio forzado, acoso, trata de blancas?.Y b) se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluidos sindicatos y partidos políticos y las sociedades mercantiles públicas, en delitos de cohecho, discriminación, frustración de ejecución, y los delitos al mercado y a los consumidores.