La Comisión Europea enviaba hace unos días al ministerio de Asuntos Exteriores una carta de emplazamiento por incumplimientos de las Comunidades Autónomas en la aprobación de los planes de gestión que regulan los usos y actividades de los espacios Red Natura 2000, tal como exige la directiva Hábitat. La apertura de un expediente de infracción faculta a las autoridades comunitarias a interrumpir la provisión de fondos estructurales para la financiación de estos territorios y abre la puerta a una sanción.

Ante esta situación, el Gobierno de Murcia, donde no hay vigente ningún plan de gestión pese a que Red Natura ocupa el 23,5% de su territorio, se apresura a aprobar estos instrumentos que, no obstante y ante la limitación de derechos que contemplan, deben cumplir con las leyes estatales y la normativa europea. Es importante, por ello, que la ciudadanía, los particulares afectados, los propietarios y habitantes de estas demarcaciones protegidas, tengan presentes y exijan sus derechos.

Así, por ejemplo, los planes de gestión deben ser normas precisas y claras, que delimiten las diferentes zonas de protección mediante coordenadas para evitar la inseguridad jurídica; deben recoger los objetivos y necesidades de conservación y su justificación, basándose en estudios científico-técnicos rigurosos que garanticen el equilibrio entre un uso rentable de los territorios y su conservación; deben dar participación y audiencia a los colectivos afectados (propietarios, ganaderos y agricultores) que, hasta ahora, lograron conservar ese territorio y, deben contemplar compensaciones a las limitaciones de usos y actividades que imponen.

La protección medioambiental, que a simple vista parece encomiable, deja de serlo cuando comprobamos que estos instrumentos, generalmente decretos, encierran cantidad de limitaciones, restricciones y prohibiciones sobre terrenos de propiedad privada y derechos previamente consolidados, sin ningún tipo de compensación o indemnización. En algunos casos, llegan a limitar, incluso, la libre circulación de las personas por el suelo de su propiedad, pese a que Europa de ningún modo exige este rigor.

Tanto la legislación europea como la jurisprudencia de nuestro país obligan a que estos instrumentos incluyan una previsión presupuestaria para su aprobación que permita compensar e indemnizar a propietarios y otros afectados. La normativa europea establece, asimismo, la obligación de dar audiencia y participación a los sectores afectados. En un primer momento, en el procedimiento de elaboración de la norma, examinando, considerando y valorando los intereses afectados en juego y su trascendencia. En un segundo momento, ha de darse audiencia para que puedan los afectados hacer sus alegaciones, que deben ser contestadas de forma individual y fundamentada.

La falta de cualquiera de estos requisitos permite al ciudadano invocar ante los tribunales la nulidad de estas normas y así se han pronunciado el Tribunal Supremo y algunos TSJ. Un ejemplo es la nulidad que se obtuvo ante el Supremo del decreto regulador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en representación de los propietarios, con sentencia favorable a aprobar un presupuesto adecuado y suficiente para hacer frente a las indemnizaciones y restricciones que, derivadas de esta norma, se imponían a los titulares de derechos previamente consolidados.

Tras años de experiencia como letrada especializada en medio ambiente, puedo afirmar que ´el paraíso de algunos´ se ha convertido en el ´infierno de muchos´ residentes, propietarios, empresarios y agricultores. Lamentablemente, en muchos casos, estamos ante auténticas ´expropiaciones encubiertas´, al recaer sobre el patrimonio privado de determinados ciudadanos el coste total de la conservación como interés público. Es importante, pues, que se tome conciencia de las consecuencias que la declaración indiscriminada de espacios protegidos, con rigurosísimos planes de uso y gestión, tiene sobre los ciudadanos y sobre el desarrollo de algunas regiones.